DICCIONARIO JURÍDICO – TÉRMINOS LETRA D

Diccionario juridico D


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Contenidos en este artículo:

Diccionario de términos jurídicos y derecho: D


– DACION

Voz forense que en los Tribunales y Juzgados se acostumbra usar, para expresar con ella el acto por virtud del cual se pone a una persona en posesión de determinada cosa.

– DACIÓN EN PAGO

Entrega de una cosa corporal equivalente al cumplimiento de una obligación.

– DAÑO EMERGENTE

Detrimento o disminución de valor derivada del incumplimiento de una obligación.

– DAÑO MORAL

Lesión sufrida por una persona de carácter afectivo y no patrimonial, y cuya indemnización es procedente en Derecho.

– DAÑOS Y PERJUICIOS

Son daños el mal sufrido por una persona, u ocasionado en una cosa, a causa de una lesión que realce directamente sobre ellas; y perjuicios la ganancia cierta que ha dejado de obtenerse. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurriesen en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas (Art. 1.101 del CC).

– DAR FE

Hacer constar los actos y hechos jurídicos para que tengan valor legal.

– DATOS

Documentos, indicios o testimonios en que se apoya alguna cosa.

– DE CUJUS

Palabras que designan a una persona que ha muerto y ha dejado una herencia.

– DE FACTO

De hecho.

– DE JURE

De derecho.

– DEBATE

Controversia o discusión de carácter jurídico.

– DÉBITO

Deuda, obligación.

– DECISORIO

Se aplica al juramento que presta la parte en procedimiento civil al absolver posiciones en la práctica de la prueba de confesión, de forma que cuanto manifieste hace plena no obstante cualquier otra prueba.

– DECLARACIÓN

Acción y efecto de declarar. Manifestación que se hace para comunicar un hecho o explicar un asunto.

– DECLARACIÓN DE AUSENCIA

Situación jurídica derivada de la desaparición de una persona de su domicilio sin noticias, cuando ha sido declarada por el Juez.

– DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO

Situación jurídica constituida por la declaración judicial respecto de personas desaparecidas en determinadas circunstancias y durante los plazos prevenidos en el Código Civil.

– DECLARACIÓN DE HEREDEROS

Procedimiento judicial dirigido a obtener la declaración y determinación de personas que deben heredar para el caso de fallecimiento sin testamento.

– DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD

La decretada judicialmente a instancia de los parientes del presunto incapaz, que tienen derecho a sucederle abintestato, o bien por el Ministerio Fiscal, y que es previa a la tutela.

– DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD

Declaración de in- capacidad de quien pone en injustificado peligro la situación patrimonial familiar, y que se realiza por medio de sentencia judicial en juicio contradictorio, determinando la sentencia los actos prohibidos al incapacitado en cuanto se trata de una incapacidad relativa

– DECLARACIÓN DE REBELDÍA

Determina la situación procesal de quien no ha comparecido en tiempo y forma en proceso civil, a través de la correspondiente resolución judicial que la declara.

– DECLINATORIA DE JURISDICCIÓN

Cuestión de competencia que puede proponerse ante el Tribunal que se estima incompetente, pidiéndole que se separe del conocimiento del asunto y remita los autos al que se tiene por competente .

– DECOMISO

Sinónimo de comiso, término éste más usual. La confiscación de los medios o efectos del delito constituye una pena accesoria, en perjuicio del delincuente, y en beneficio del Estado, cuando no procede la restitución de tales objetos al propietario.

– DECRETO

Acto emanado del Poder Público que se refiere al modo de aplicación de las leyes. Resolución del Juez de mero trámite.

– DECRETO LEGISLATIVO

El que puede utilizar el Gobierno para dictar normas en materia delegada por las Cortes, sobre materias que no necesiten ser reguladas por ley orgánica.

– DECRETO LEY

Delegación expresa y especial del Poder legislativo, ante circunstancias excepcionales, a favor del Poder ejecutivo.

– DEFENSA

Conjunto de actos encaminados a salvaguardar los intereses legítimos implicados en un proceso.

– DEFENSOR

Persona que toma a su cargo la defensa de otra en un proceso judicial, civil o penal.

– DEFINITIVA

Sentencia que decide un juicio en lo principal.

– DEJACIÓN

Cesión, abandono de bienes y derechos.

– DELEGACIÓN

Acción o efecto de delegar. Otorgamiento de representación. Facultad que un juez o tribunal concede a una persona para que, en su nombre, conozca de un asunto o intervenga en un trámite del mismo.

– DELINCUENTE

Persona que interviene en la ejecución de un delito. Sujeto activo del mismo en calidad de autor, cómplice o encubridor o de cualquier actuación punible.

– DELITO

Son delitos las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.

– DELITO CONSUMADO

La acción u omisión voluntaria penada por la ley. El Código Penal no define la consumación del delito; y ha de entenderse por ella la adecuación completa del acto delictivo con la fórmula legal, con la condicional inserta en cada precepto o artículo para imponer la pena.

– DELITO CULPOSO

Aquel en el que está ausente el dolo y se comete por imprudencia o negligencia.

– DELITO DE OMISIÓN

Consiste en la omisión de un deber. En la infracción de una Ley preceptiva que manda hacer algo; y en los delitos de comisión por omisión se infringe una Ley prohibitiva por la infracción de un mandato. El ejemplo típico es el delito de omisión de socorro.

– DELITO DOLOSO

El cometido con conciencia y voluntad, en oposición a culposo, cometido por simple negligencia.

– DELITO FISCAL

Los cometidos contra la Hacienda pública.

– DELITO FLAGRANTE

Aquel en cuya ejecución es sorprendido el autor, de manera que no puede negarlo.

– DELITO PRETERINTECIONAL

Aquel en el cual el mal causado es superior al que se pretendía ejecutar.

– DELITO PRIVADO

El perseguible únicamente a instancia de la parte agraviada. En nuestro Derecho tienen únicamente este carácter actualmente la injuria y la calumnia.

– DELITO PÚBLICO

El que es perseguible de oficio, mediante la acusación del Ministerio Fiscal, con independencia de la voluntad de los perjudicados.

– DEMANDA

Petición. Procesal mente es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones.

– DEMANDADO

Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo.

– DEMANDANTE

Quien demanda, pide, insta o solicita. El que entabla una acción judicial; el que pide algo en juicio; quien asume la iniciativa procesal.

– DEMORA

Mora. Retraso en el cumplimiento de una obligación.

– DENUNCIA

Manifestación de conocimiento verbal o escrito efectuada ante las autoridades judiciales o policiales, de un hecho punible, siendo una obligación por parte de toda persona que presenciase la perpetración de cualquier delito público.

– DEONTOLOGÍA JURÍDICA

Aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los abogados, de los deberes de los servidores del Derecho.

– DEPOSITARIO

Persona que recibe una cosa en depósito.

– DEPOSITARIO JUDICIAL

Persona que recibe por orden judicial y mediante procedimientos judiciales, una cosa para su guarda y conservación, y también a una persona para su debida custodia.

– DEPÓSITO JUDICIAL

Todo aquel que se efectúa por orden o con intervención del juez. El Código Civil al depósito judicial le llama también secuestro, y parece reducirlo a sólo dos posibilidades: en caso de embargo o en el aseguramiento de bienes litigiosos (Art. 1.786). En este caso amplía el objeto del depósito a los bienes inmuebles, contra lo dispuesto para el depósito ordinario (Art. 1.761 y 1.786).

– DERECHO

Potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa. Consecuencias naturales derivadas del estado de una persona, o relaciones con otros sujetos jurídicos. Acción sobre una persona o cosa. Conjunto de leyes. Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquier sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; ya cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza. Exención, franquicia. Privilegio, prerrogativa.

– DERECHO ACCESORIO

El que deriva de otro principal como los derechos de garantía (Hipoteca).

– DERECHO DE AMPARO

El que la Constitución reconoce a toda persona para la protección de determinados derechos y libertades.

– DERECHO CANÓNICO

Sistema de normas establecidas por la Iglesia católica por las cuales se ordena y regula el régimen y disciplina de la sociedad cristiana.

– DERECHO CIVIL

El que regula las relaciones entre las personas y sus bienes. El regulador de las Instituciones de Derecho privado común. Sistema de normas de carácter general o común que regulan las relaciones jurídicas de los particulares (individuos o entes colectivos) dentro del agregado social protegiendo la persona en sí misma y sus intereses tanto en el orden moral como en el orden patrimonial.

– DERECHO COMPARADO

Tiene por objeto el estudio del Derecho positivo extranjero en general o particularmente.

– DERECHO COMÚN

Conjunto de leyes generales para todo el territorio nacional.

– DERECHO CONSTITUCIONAL

Rama del Derecho político que estudia las Constituciones y leyes fundamentales de los distintos Estados.

– DERECHO CONSUETUDINARIO

El Derecho no escrito; el que nace de la costumbre.

– DERECHO DISCIPLINARIO

Conjunto de normas sin rango penal destinadas a corregir las faltas de los empleados públicos, generalmente a través de un expediente establecido por la ley.

– DERECHO DE FAMILIA

Parte del Derecho Civil que se ocupa de las relaciones personales de individuos unidos por vínculo de parentesco.

– DERECHO FINANCIERO

Conjunto de normas relativas a la organización económica del Estado.

– DERECHO FISCAL

Rama del Derecho financiero que regula las relaciones de la Hacienda Pública con los contribuyentes a través de los impuestos.

– DERECHO FORAL

Es el propio y característico de las diferentes regiones españolas en materia civil. Concretamente de Cataluña, Aragón, Navarra, Vizcaya, Mallorca, Galicia, Álava. Es un derecho particular o local de dichas regiones en contraposición al Derecho civil común.

– DERECHO COMPARADO

Tiene por objeto el estudio del Derecho positivo extranjero en general o particularmente.

– DERECHO HEREDITARIO

El que corresponde a una persona sobre los bienes de otra por el hecho de la muerte de éste.

– DERECHO INMOBILIARIO

Parte del Derecho Civil dedicada al estudio de las relaciones jurídicas sobre bienes inmuebles.

– DERECHO INTERNACIONAL

El que regula las relaciones entre los diferentes Estados y entre los súbditos de las distintas naciones. Se divide en público y privado. El público se ocupa de las relaciones entre los diferentes Estados como personalidades independientes. El privado lo integran las normas que rigen las relaciones particulares y privadas entre personas de distintas nacionalidades.

– DERECHO LABORAL

También denominado Social, y tiene por objeto la regulación de la relación de trabajo.

– DERECHO MARÍTIMO

Conjunto de normas que regulan las relaciones que surgen de la navegación y del comercio marítimo.

– DERECHO NATURAL

El que tiene su fundamento en los principios permanentes de la propia naturaleza humana.

– DERECHO OBJETIVO

El constituido por la norma escrita o positiva.

– DERECHO PENAL

Conjunto de normas y disposiciones que regulan la imposición de penas por el Estado a los autores de delitos y faltas.

– DERECHO PERSONALÍSIMO

El que es inherente a una persona y no se transmite.

– DERECHO POSITIVO

El conjunto de leyes vigentes en un determinado momento.

– DERECHO POTESTATIVO

Es aquel cuyo ejercicio queda al arbitrio y facultades de su titular.

– DERECHO PROCESAL

Conjunto de preceptos que regulan los actos, medios y formas a través de los cuales los particulares ejercitan su derecho de acudir a los Tribunales interesando la determinación del Derecho para el caso concreto.

– DERECHO PRIVADO

Es el que regula las relaciones entre los particulares, planteadas en su propio nombre y beneficio. Lo constituyen fundamentalmente el Derecho civil y mercantil.

– DERECHO PÚBLICO

Se ocupa del orden jurídico del Estado y de sus relaciones con otros entes públicos y privados. Forman parte de él el Derecho político, el administrativo, el internacional, el procesal.

– DERECHO REAL

Es la relación jurídica entre una persona y una cosa. Son derechos reales el dominio, la posesión, las servidumbres, el usufructo, etc.

– DERECHO DE SUPERFICIE

El que una persona tiene sobre construcciones, árboles o plantas adheridos al suelo ajeno.

– DERECHO SUPLETORIO

Conjunto de normas jurídicas que se aplica en defecto de disposiciones expresas.

– DERECHO TRANSITORIO

El establecido por una determinada normativa a fin de acomodar situaciones jurídicas precedentes a las nuevas normas.

– DERECHO DE USO

El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia.

– DERELICTIO

Abandono de una cosa por su poseedor o propietario.

– DEROGACIÓN

Abolición de una norma jurídica, o su modificación parcial por otra posterior.

– DESACATO

Cometen delito de desacato los que hallándose un ministro o una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, los calumniaren, injuriaren, insultaren o amenazaren de hecho o de palabra, en su presencia o por escrito que les dirijan.

– DESAFORAR

Quebrantar los fueros y privilegios que corresponden a una persona.

– DESAHUCIO

Acción de desalojar al poseedor de una vivienda o heredad en virtud de concurrencia de causa legal.

– DESCUBIERTO

Dícese de la operación mercantil en la cual los contratantes no tienen disponible la que es objeto de la misma.

– DESCUENTO

Operación mercantil consistente en adquirir antes del vencimiento valores endosables rebajando su importe en virtud del adelantamiento del pago que se efectúa.

– DESFALCO

Sustracción de dinero o efectos por quien tiene la obligación de custodia o administración constituye delito de apropiación indebida o malversación.

– DESGLOSE

Separación de los autos judiciales de documentos unidos a los mismos a petición de parte interesada, a su terminación, o antes por precisarlos para otros fines, dejando testimonio de los mismos.

– DESHEREDACIÓN

Privación de herencia realizada en testamento por causa justificada que habrá de expresarse

– DESIERTA

Apelación que no se continúa en debida forma por el que la interpuso.

– DESISTIMIENTO

Apartamiento voluntario de una determinada conducta o de un determinado derecho.

– DESLINDE

Delimitación de los linderos de una finca o heredad con determinación y señalización de los mismos. Es un derecho del propietario (Art. 384 del CC).

– DESPACHO

Mandamiento u orden que da el Juez por escrito para que se haga o no se haga alguna cosa.

– DESPIDO

Acción o efecto de privar de trabajo a una persona. Acto jurídico unilateral del empresario.

– DETENCIÓN ILEGAL

Delito cometido por el funcionario público que practicara ilegalmente cualquier detención.

– DEVOLUTIVO

Efecto propio del recurso que transmite el conocimiento del asunto al Tribunal inmediatamente superior al que dictó la resolución.

– DÍA HÁBIL

Día apto o útil para realizar válidamente actuaciones judiciales.

– DICTAMEN

Informe emitido por perito en una determinada materia sobre asunto sometido a su consideración.

– DIES A QUO

Se dice del día desde el que comienza a computarse un plazo.

– DIES AD QUEM

Día en que concluye un plazo. El de su vencimiento.

– DILACION

Lapso dentro del cual se debe ejercitar un derecho, cumplir una obligación o carga procesal.

– DILATORIO

Largo, prolongado. Que tiene la fuerza de extender la tramitación de actuaciones. Dícese de excepciones procesales, cuya admisión impide resolver sobre el fondo del asunto, dilatando el proceso y la resolución definitiva.

– DILIGENCIA

Actuación del Secretario Judicial en un procedimiento criminal o civil; acta que el escribano extiende para acreditar la comparecencia de una persona. Cuidado o celo en el desempeño de función o cumplimiento de obligaciones. Nuestro CC se refiere a la deligencia «tipo» del buen padre de familia en el Art. 1.104. Actuación procesal.

– DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER

Diligencias de prueba acordadas por el Tribunal jurisdiccional sin necesidad que haya petición de parte, y antes de dictar sentencia, con el fin de aumentar o disponer de elementos de juicio para fallar.

– DILIGENCIAS PRELIMINARES

Son aquellas destinadas a la preparación del juicio.

– DILIGENCIAS PREVIAS

El juez practicará como diligencias previas a la apertura del proceso penal las esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, personas que hayan participado y procedimiento aplicable, practicadas las cuales adoptará alguna de las siguientes resoluciones: archivo de actuaciones, declaración de falta, continuación por sumario o diligencias preparatorias, o inhibición a favor de la jurisdicción de menores.

– DISCRECIONAL

Dícese de la actividad administrativa no reglada, no sujeta a norma.

– DISOLUCIÓN

Destrucción de un vínculo. Término de una relación.

– DISPENSA

Liberación que se hace a favor de una persona del cumplimiento de alguna carga u obligación

– DIVORCIO

Disolución legal del vínculo matrimonial.

– DOCUMENTAL

Narración, escrito o prueba, basada en documento de cualquier tipo.

– DOCUMENTO

Instrumento o escrito en el que consta la narración y circunstancias de un hecho, o que constituyan, modifiquen o extingan relaciones jurídicas.

– DOCUMENTO AUTÉNTICO

Aquel que se tiene por cierto y ha de ser creído.

– DOCUMENTO EJECUTIVO

Aquel que lleva aparejada ejecución. Título ejecutivo.

– DOCUMENTO INDUBITADO

Aquel que no deja lugar a dudas sobre el pensamiento o manifestación que contiene.

– DOCUMENTO PRIVADO

El redactado por las partes interesadas, sin intervención de funcionario o autoridad pública.

– DOCUMENTO PÚBLICO

El otorgado con las solemnidades requeridas por la ley por funcionarios públicos autorizados para ello.

– DOLO

Engaño, fraude. En Derecho civil, es la voluntad maliciosa y desleal en el cumplimiento de obligaciones, o en su constitución.

– DOMICILIO

Lugar de residencia y permanencia habitual de una persona, siendo dato determinante del ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones.

– DONACIÓN

Es un acto de liberalidad, por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta (Art. 618 del CC). Es necesaria la aceptación del donatario para la producción de efectos jurídicos o servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles (Art. 619 del CC).

– DONANTE

Quien realiza una donación.

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