Diccionario de términos jurídicos y derecho: E
– EBRIEDAD
Efectos que la ingestión de bebidas alcohólicas produce sobre el organismo (altera las facultades mentales). La ebriedad adquiere relevancia jurídica cuando se trata del juzgamiento de contravenciones o actos delictivos cometidos en ese estado. En algunas legislaciones modernas la embriaguez consuetudinaria implica un hecho agravante.
– EN BANC
Expresión que se refiere al conjunto de jueces de un tribunal colegiado. Aplícase, por ejemplo, a determinaciones y resoluciones que se toman con el acuerdo de todos.
– ENTREDICHO
es una prohibición, mandamiento para no hacer o no decir una cosa. Es la forma española del cultismo “interdicto” (del latín interdictum). Corresponde a la voz inglesa “injunction”. Aunque en principio son voces sinónimas, en la práctica se ha especializado un tanto su uso. La voz entredicho se usa, sobre todo, en la expresión «entredicho provisional»
– ENTREDICHO PROVISIONAL, ORDEN DE
Orden de breve duración que se solicita para intentar prevenir un perjuicio que de acaecer sería irreparable. No requiere que se notifique y se oiga a la parte adversa. Distíngase de «injunction preliminar».
– ERROR PERJUDICIAL
Error cometido por el tribunal sentenciador, de tal importancia o gravedad que da lugar a la revocación de la sentencia. Estado de derechosignifica el imperio o la soberanía de las leyes, es decir, la legalidad. La función jurisdiccional, es decir, la que ejerce constitucionalmente el Poder Judicial, es la garantía de legalidad frente a todos. El estado de derecho en un régimen democrático está fundamentado en la independencia judicial. Veáse independencia judicial.
– ESTIPULACIÓN
Acuerdo formal entre las partes en un pleito respecto a algún aspecto del litigio, con el cual se evita toda argumentación posterior sobre el mismo.
– ESTOPPEL
Doctrina que establece que nadie puede ir contra sus propios actos. Se trata de los actos de una persona o de la aceptación de unos hechos por parte de ésta en cuanto le impiden afirmar una cosa distinta posteriormente.
– ET ALA
breviatura para “et alibi”; significa “y otros”.
– ET SEQ
abreviatura para “et sequentes” o “et sequentia”; significa “y los siguientes”.
– EVALUACIÓN NEUTRAL DE CASOS
Método alterno de solución de conflictos mediante el cual una tercera persona (interventora neutral) recibe de las partes en conflicto un resumen de sus teorías legales y de la prueba con que cuenta cada una a los fines de analizarla y de exponer posteriormente a las partes el resultado de dicho análisis.
– EVIDENCIA
Voz anglicada derivada de «evidence» cuyo uso se ha generalizado en Puerto Rico en lugar de la voz «prueba». Razón por la cual se habla de «Derecho Evidenciario» en lugar de «Derecho Probatorio»; de Ley de Evidencia, en lugar de Ley de Medios de Prueba como ocurre en el mundo civilista.
– EVIDENCIA (PRUEBA) CIRCUNSTANCIAL
Véase evidencia indirecta.
– EVIDENCIA (PRUEBA) DE CORROBORIACIÓN
Prueba complementaria que tiende a reforzar, rebustecer y confirmar la ya presentada.
– EVIDENCIA (PRUEBA) DIRECTA
La que prueba el hecho controvertido sin inferencia ni presunción y que en sí, de ser cierta, demuestra el hecho de manera concluyente.
– EVIDENCIA (PRUEBA) INDIRECTA
Es aquélla que tiende a demostrar el hecho controvertido probando otro distinto, el cual, aunque verdadero, no demuestra dicho hecho de manera concluyente, pero produce una inferencia o presunción de su existencia. La evidencia (prueba) circunstancial es prueba indirecta.
– EX CONTRACTU
Derecho o causa de acción que surge de un contrato. Distíngase de «Ex delictu».
– EX DELICTU
Derecho o causa de acción proveniente de un delito, acto negligente, falta, ofensa o actuación impropia. Distíngase de «Ex contractu».
– EX POST FACTO
Expresión latina que significa literalmente «después de ocurrido un hecho». Cuando se refiere al ámbito penal, alude a la prohibición de que una ley penal pueda aplicarse retroactivamente para castigar un hecho que no era punible cuando ocurrió.
– EX REL
“En nombre de”. Versión abreviada de la frase latina ex Relatione, que significa «por la relación de«. Como un término legal, esta frase se utiliza para indicar que un caso está siendo llevado por el demandante, a petición de o en el interés de la otra parte. La frase es el equivalente procesal de «en nombre de» o «por el uso de«. La persona con un interés personal en el asunto, el relator. Un caso típico rel ex sería presentada por un representante del gobierno, actuando en nombre de un ciudadano privado como relator. El caso se basa en información proporcionada por o que pertenece a la relator.
– EXCEPCIÓN PERENTORIA
Medio de defensa de carácter mixto por el cual el litigante, sin entrar en el debate acerca del fondo, sostiene que su adversario no tiene acción judicial y que su demanda es inadmisible (falta de interés o de calidad, prescripción, caducidad, cosa juzgada). Del verbo latino perimere, destruir, extinguir; por excepción perentoria se entiende la defensa procesal que extingue o excluye la acción del actor para siempre y acaba el pleito, aun sin examinar si está bien o mal fundada la acción; o, como dice Febrero, se llaman excepciones perentorias todas aquellas que acaban con el derecho del actor, y que cuando quiera que éste lo ejerce, pueden oponerse. Las que afectan al fondo del asunto, y cuando prosperan suponen una eliminación del derecho del actor. Por ejemplo el pago, la prescripción.
Las excepciones perentorias son tantas, cuantas son las causas por que se extinguen las obligaciones y las. acciones. Se enumeran las siguientes:
- La prescripción
- La solución o pago de lo .que sé reclama
- El pacto de no pedir perpetuamente
- La simulación del contrato
- La de dolo que da causa al contrato
- La de fuerza o miedo grave ocasional de la obligación
- La renuncia del derecho que se pretende
- La de no haberse entregado el dinero en las obligaciones bilaterales
- La de transacción
- La de pleito acabado
- La de cosa juzgada
- La de compensación
- Y la de usura.
– EXHIBIT
Documento u objeto presentado y exhibido en corte durante un juicio o una vista. Sólo constituye prueba en un caso cuando cumple los requisitos establecidos por la ley y es presentado y admitido por el tribunal como tal conforme al Derecho Probatorio.