Diccionario de términos jurídicos y derecho: F
– FALLO
Es el pronunciamiento hecho por un tribunal por el que se condena o absuelve al acusado. Distíngase en lo penal de «sentencia» y de «veredicto».
– FALTA
Nombre que se da en el Sistema de Justicia Juvenil a cualquier conducta prohibida por la ley que de ser cometida por un adulto se considera delito.
– FIANZA
En el ámbito criminal, obligación accesoria que se suscribe para garantía y seguridad de que un acusado comparezca a los procedimientos judiciales en su contra. Existen unos criterios establecidos por ley para su fijación. La fianza puede ser monetaria, hipotecaria, por compañía de fianza. También se permite un tipo de fianza por el que se presta en dinero un porciento de la suma fijada por el tribunal, con el compromiso de pagar al Estado la parte restante si la persona fiada incomparece. La fianza sólo aplica a delitos graves y, por excepción, a algunos delitos menos graves a solicitud del Ministerio Público. Sólo garantiza comparecencia, lo que implica que no tiene el carácter de una pena, pues ello violentaría la presunción de inocencia. Existen también fianzas en el ámbito civil en procedimientos especiales que la requieren, usualmente a los fines de garantizar el cumplimiento de alguna obligación.
– FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)
Fondo de garantía creado por la Ley 16/1976 de 8 de abril, con aportación empresarial, para evitar la falta de cobro de salarios de trabajadores, falta de pago de indemnizaciones por despido, en situaciones de insolvencia producidas por crisis económicas.
– FRUSTRACIÓN
Grado de ejecución del delito, que es frustrado, cuando el culpable practica todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y sin embargo no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente.
– FUERZA EJECUTIVA
Calidad de determinados títulos escritos o de resoluciones judiciales o administrativas que pueden imponerse por vía ejecutiva.
– FUERZA MAYOR
Acontecimiento imprevisible, totalmente extraño a la voluntad de una persona. El art. 1.105 del CC señala que nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieren podido prever, o que previstos fuesen inevitables, como regla general.
– FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Función propia del Poder Judicial que implica la aplicación de las leyes a una realidad cognoscitiva previa, es decir, la determinación de ciertos hechos como probados o no probados y la aplicación a éstos del derecho. La función jurisdiccional es una función de poder y es garantía de la legalidad frente a todos. El Poder Judicial es un agente de la legalidad
– FUNDACIÓN
Institución benéfica con personalidad jurídica propia.