Diccionario Jurídico – Letra A

Diccionario Juridico A


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Contenidos en este artículo:

Diccionario de términos jurídicos y derecho: A

El propósito de este diccionario es particularmente didáctico, proporcionando al usuario respuesta a las dudas que puedan surgirle, en el desempeño de su actividad lectiva o profesional, acerca del significado de algún término jurídico.


– AB INITIO

La expresión latina ab initio significa desde el principio. Desde el momento en que una acción o acuerdo tuvo lugar, y no desde el momento en que una corte o juzgado se pronuncia sobre su condición

– ABANDERARSE

Matricular bajo bandera de un Estado, un buque extranjero. Proveer a un buque de los documentos que autorizan su bandera. Matricular bajo bandera de un Estado un buque extranjero. Proveer a un buque de los documentos que autorizan su bandera.

– ABANDONO

Acción y efecto de abandonar, es decir, desamparar a una persona o a una propiedad. Dejadez o descuido voluntario de las responsabilidades que tiene el padre, la madre o persona responsable del menor, tomando en consideración su edad y la necesidad de cuidado por un adulto.

– ABANDONO DE ACCIÓN

Declaración expresa del demandante apartándose del procedimiento (desistimiento). O tácita por la abstención en su actividad en el tiempo que establece la LEY. Declaración expresa del demandante apartándose del procedimiento o desistiendo del procedimiento.

– ABANDONO DE DESTINO

La realización por parte de autoridad o funcionario público, de tres conductas típicas: abandono de destino, no promover la persecución de delitos y abandono colectivo e ilegal de un servicio público.No promover la persecución de delitos. Delito cometido por el funcionario público que sin habérsele admitido la renuncia a su destino, lo abandonó.

– ABANDONO DE FAMILIA

Delito que comete el que deja de cumplir, pudiendo hacerlo, los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela o matrimonio, de alguna de las formas que previene el precepto. Delito que comete el que deja de cumplir, pudiendo hacerlo, los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela o matrimonio, de alguna de las formas que previene el precepto.

– ABANDONO DEL HOGAR

El abandono injustificado del hogar es causa de separación conyugal

– ABINTESTATO

Sin testamento. Procedimiento universal para distribuir los bienes de la persona fallecida sin testamento válido. Procedimiento judicial sobre la adjudicación de bienes de la persona que muere sin dejar testamento. Se aplica en aquellos casos en los que el autor muere sin testamento o bien cuando habiéndolo concedido, este es nulo o bien ha perdido su validez; cuando falta la condición impuesta al heredero o bien este muere ya antes que el testador o bien rechaza la herencia o bien es inútil de acontecer. Asimismo se aplica en el caso de que el testamento no disponga de todos y cada uno de los recursos del causante, en tal caso la sucesión lícita va a ser solo de los recursos de los que no hubiera preparado. En estos casos, va a ser la ley quien determine quiénes están en su derecho a esa herencia. Persona que murió sin haber hecho testamento. Que da a procedimiento judicial para ordenación de herencia y adjudicación de bienes de una persona, por ausencia o defecto del testamento.

– ABJURAR

Retractarse, renegar, a veces públicamente, de una creencia o compromiso que antes se ha profesado o asumido. Abandonar una doctrina religiosa u otra creencia de manera solemne y mediante juramento. Retractarse, renunciar alguien a una creencia o a un compromiso públicamente.

– ABOGADO

Abogado (del latín advocatus, «llamado en auxilio») es aquella persona que ejercita profesionalmente la defensa jurídica de entre las partes en juicio, así como los procesos y administrativos causados o sufridos por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayor parte de los ordenamientos de los distintos países, para el ejercicio de esta profesión se requieren estudios universitarios en Derecho (Licenciatura en Derecho), estar inscrito en un instituto de abogados o bien tener una autorización del Estado para ejercer. El letrado que ejerce de forma altruista por causas públicas es un letrado pro bono, también llamado ad honorem; y el que defiende a los ciudadanos sin recursos es el letrado de oficio o de turno. Corresponde exclusivamente esta denominación al licenciado en Derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.

– ABOGADO DEL ESTADO

Letrado que ostenta la representación y defensa de los intereses del Estado. Hoy se denominan Letrados del Estado. El Cuerpo Superior de Abogados del Estado es el conjunto de funcionarios públicos al servicio de la Administración Pública de España compuesto por Abogados del Estado.

– ABOGADO FISCAL

El fiscal (agente fiscal, agente del ministerio público, procurador fiscal o bien promotor fiscal) es el funcionario público (juez en ciertos países), miembro del Ministerio Público, que lleva materialmente la dirección de la investigación delincuente y el ejercicio de acción penal pública; o sea, es a quien corresponde desempeñar directa y específicamente las funciones y atribuciones de este, en los casos que conoce. El fiscal es la parte que acusa en un proceso penal. Es la persona encargada de llevar procesos penalistas y penales. Cuando se demanda un delito, el fiscal es la persona que debe presentar las pruebas frente al juez a fin de que ese delito se castigue. Es un letrado del Estado, no de la víctima, la falta de conocimiento de este hecho puede entregar sitio a determinados enfrentamientos con lo que es deseable aportar esta información. Aunque el Ministerio público da las responsabilidades de protección de víctimas y testigos a la fiscalía, ello no implica que el fiscal sea su letrado. Miembro del Ministerio Fiscal. Cuando se denuncia un delito, el fiscal es la persona que debe presentar las pruebas ante el juez para que ese delito se castigue. Es un abogado del Estado.

– ABOLENGO

Patrimonio procedente de antepasados. Ascendencia de abuelos o antepasados. Lugar de donde se es oriundo; nacionalidad, filiación étnica o biológica. Ascendencia ilustre de una persona: «es una familia de rancio abolengo, linaje» Herencia procedente de los antepasados: bienes de abolengo.

– ABOLIR

Anular una ley. Derogar un precepto. Suspender o dejar sin vigor una ley o una costumbre mediante una disposición legal. abolir’ aparece también en las siguientes entradas: abrogar, agredir, aterirse, blandir – compungir, derogar, descolorir, plumazo, transgredir y trasgredir.

– ABONARÉ

Documento en virtud del cual se promete el pago de una cantidad cierta. Documento que extiende y entrega una persona a otra a través de el que contrae la obligación de pagarle una cantidad de dinero en la fecha pactada que figura en el documento. Documento expedido para el pago de un tributo por los órganos gestores de la Hacienda Pública, con equivalencia o representación de una partida de cargo ya sentada en cuenta, o de un saldo preexistente.

– ABORTO

Parto anticipado o prematuro. Es delito en los supuestos no comprendidos en el código civil. Interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo antes de que el embrión o el feto estén en condiciones de vivir fuera del vientre materno. El aborto (del latín abortus, participio pasado de aboriri, con exactamente el mismo significado que en castellano, por su parte de ab-, «de», «desde», y oriri, «levantarse», «salir», «aparecer») es la interrupción y finalización prematura del embarazo de forma natural o bien voluntaria. En un sentido más extenso, puede referirse al descalabro por interrupción o bien malogramiento de cualquier proceso o bien o actividad.

– ABROGAR

Abolir, dejar sin efecto una disposición legal. Abolir, revocar una ley, un reglamento, un código, etc. No se debe confundir con arrogar. Véase más adelante la definición de arrogar.

– ABSOLUCIÓN

Acción y efecto de absolver. Sentencia de un Juez o de un Tribunal que declara inocente a un imputado, acusado o relacionado en un conflicto. Esto es el perdón de una falta o por no encontrar culpabilidad en el imputado.

– ABSOLUCIÓN DE LA DEMANDA

Declaración judicial en virtud de la cual el demandado queda liberado de lo pedido en demanda.

– ABSOLUCIÓN DE LA INSTANCIA

Absolución provisional del demandado fundada en motivos de forma, que no impide al actor volver a deducir demanda.

– ABSOLUCIÓN DE POSICIONES

Acto de contestar las partes a las preguntas (posiciones) formuladas por la parte contraria, al practicarse la prueba de confesión en juicio.

– ABSOLUTO

El juez es absoluto en el tratamiento de una causa cuando tiene jurisdicción y competencia para una causa. Excluyendo a toda relación o competencia, sin restricción de ninguna naturaleza.

– ABSTENCIÓN

Acción y efecto de abstenerse.

 

– ABSTENCIÓN LIBRE

Terminación del jucio criminal por fallo en que se declara la inocencia del reo.

 

– ABUSO DE CONFIANZA

Deslealtad. Agravante en el CP. Causa de despido. Infidelidad consistente en burlar o perjudicar a alguien que, por inexperiencia, afecto, bondad o descuido, le ha dado crédito.

 

– ABUSO DE DERECHO

Ejercicio del mismo sobrepasando los límites normales y en perjuicio de tercero. Se produce cuando se pretende ejercitar una acción utilizándola de modo anormal y contradictorio respecto de la armónica convivencia social.

 

– ABUSO DE SUPERIORIDAD

Constituye agravante del CP. Emplear medio que debilite la defensa, que supone una situación de fuerza notoriamente ventajosa para el agente que la elige o aprovecha para la comisión del delito, restando medios de defensa a la víctima.

 

– ABUSOS DESHONESTOS

Delito previsto y penado en el Código Penal.

 

– ACCESIÓN

Agregación de una cosa a otra. Derecho que corresponde al dueño de una cosa sobre lo que ésta produzca o se le incorpore natural o artificialmente. Modo de adquirir el dominio, conforme el que el dueño de una cosa hace suyo, no únicamente lo que  genera, sino más bien asimismo lo que se le une o bien incorpora por obra de la naturaleza o bien por mano del hombre, o bien por los dos medios al unísono, siguiendo lo accesorio a lo primordial.

 

– ACCESORIO

Lo que se une a lo principal o de ello depende.

 

– ACCIÓN

En Derecho procesal es la facultad de acudir a los Tribunales y recabar una decisión. En penal el acto humano típico o conducta constitutiva de delito. En mercantil es la parte o porción en que se divide el capital.

 

– ACCIÓN CAMBIARlA

Es la nacida de la letra de cambio, bastante para obtener se despache ejecución en juicio ejecutivo.

 

– ACCIÓN CAUTELAR

Facultad de lograr una medida de seguridad o cautela. Como por ejemplo un embargo preventivo.

 

– ACCIÓN CIVIL

La que corresponde a una persona para exigir judicialmente sus derechos de índole privada.

 

– ACCIÓN CONSTITUTIVA

La que pretende crear, modificar o extinguir una relación jurídica, a través de la actuación del órgano jurisdiccional.

 

– ACCIÓN DE CONDENA

La que se ejercita ante un juez o un Tribunal pretendiendo que se imponga al demandado una obligación de hacer o no hacer.

 

– ACCIÓN DE DESLINDE y AMOJONAMIENTO

La que corresponde a los dueños de los predios colindantes para establecer el límite de sus propiedades.

 

– ACCIÓN DECLARATIVA

Aquella mediante la cual se persigue la comprobación o fijación de una situación jurídica, declarándose el derecho controvertido.

 

– ACCIÓN EJECUTIVA

Tiende a la realización de actos concretos para la imposición de sanciones determinadas, de índole penal (pena), o civil (imposiciones y ejecuciones forzosas). Su ejercicio requiere la existencia de un título ejecutivo.

 

– ACCIÓN HIPOTECARIA

La que nace del derecho real de hipoteca para la realización del crédito sobre los bienes hipotecados.

 

– ACCIÓN LEGITIMADA

Requisito para presentar una causa de acción, el cual implica que el demandante, además de la capacidad jurídica para demandar, tiene que demostrar un interés legítimo para hacerlo.

 

– ACCIÓN PAULIANA

Lo que se concede al acreedor para impugnar los actos que el deudor haya podido realizar en fraude de su derecho.

 

– ACCIÓN PIGNORATICIA

La que dimana del derecho real de prenda.

 

– ACCIÓN POPULAR

Aquella que puede utilizar cualquier ciudadano para impugnar un acto lesivo para el interés general. No es necesario invocar la lesión de un derecho, ni un interés legítimo.

 

– ACCIÓN POSESORIA

La tendente a adquirir o conservar la posesión de una cosa, o a recobrar la posesión perdida. Se denomina también acción interdictal por utilizarse a través del procedimiento de los interdictos.

 

– ACCIÓN REAL

La nacida de los llamados derechos reales (dominio, posesión, servidumbres, hipoteca, etc.).

 

– ACCIÓN REDHIBITORIA

Es la misma quanti minoris, correspondiendo al comprador contra el vendedor por vicios ocultos de la cosa vendida.

 

– ACCIÓN RElVINDICATORIA

Acción real destinada a recuperar la cosa perdida por su propietario, frente al poseedor no propietario.

 

– ACCIÓN RESCISORIA

La que permite rescindir los contratos por causa de lesión o fraude para alguna parte.

 

– ACCIÓN RESOLUTORIA

Tiende a obtener la ineficacia de un contrato, por la concurrencia de determinadas circunstancias previstas por los contratantes.

 

– ACCIÓN SUBROGATORIA

Los acreedores después de haber perseguido los bienes que estén en posesión del deudor para realizar cuanto se les debe pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes.

 

– ACCIDENTAL

No esencial. Contingente, causal.

 

– ACEPCIÓN DE PERSONAS

Acción de favorecer o inclinarse a unas personas más que a otras por algún motivo o afecto particular, sin atender al mérito o a la razón.

 

– ACEPTANTE

Persona que acepta una letra de cambio, prometiendo abonar su importe a su vencimiento.

 

– ACRECER

Derecho de acrecer. La facultad que tiene cada uno de los coherederos llamados conjuntamente, sin atribución de partes, de hacer suya la cuota del coheredero que no quiere o no puede aceptar la herencia.

 

– ACREEDOR

Sujeto activo de una obligación. El que tiene derecho a pedir el cumplimiento de una obligación.

 

– ACTA

Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado por varias personas. En todo juicio o comparecencia en un Juzgado se hace un acta. Documento en el que se hace constar determinado acto judicial.

 

– ACTA DE NOTORIEDAD

Tienen por objeto acreditar y fijar hechos notorios, sobre los cuales quepa fundar o declarar derecho, con intervención notarial.

 

– ACTO ADMINISTRATIVO

Decisión emanada de autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones, que afecta a derecho, deberes, interés de los administrados.

 

– ACTO DE COMERCIO

Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

 

– ACTO DE CONCILIACIÓN

Comparecencia de las partes ante la autoridad judicial con la finalidad de evitar un litigio.

 

– ACTO JURÍDICO

Hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho, conforme a éste.

 

– ACTO OBSTATIVO

Acción de oposición por parte del dueño del predio dominante al disfrute de una servidumbre no reconocida. Desde este acto empieza a contar la prescripción para la adquisición de servidumbres negativas.

 

– ACTO PROPIO

El realizado espontáneamente por una persona, que implica una actitud. No se puede ir válidamente contra los actos propios en perjuicio de tercero.

 

– ACTOR

Persona que demanda en un proceso. Demandante.

 

– ACTUARIO

Persona encargada de levantar actas. En el ámbito jurisdiccional se denominan secretarios, y en el extrajurisdiccional notarios. Secretario del Juez encargado de realizar cuantas diligencias le encomiende éste. El auxilio Judicial que da fe en los asuntos procesales legales.

 

– ACUERDO

Resolución que dicta el Juez o una autoridad con autorización para ello.

 

– ACUMULACIÓN

Reunión de acciones o de autos (juicios), compatibles por su objeto, y susceptibles de ser resueltos en el mismo procedimiento por sentencia única.

 

– ACUSACIÓN

Acción y efecto de acusar. Petición ante la jurisdicción penal de que se castigue el delito cometido por una o más personas.

 

– ACUSACIÓN y DENUNCIA FALSA

Delito consistente en imputar falsamente ante funcionario administrativo o judicial, a alguna persona hechos que de ser ciertos, constituirían delito o falta de los que dan lugar a procedimiento de oficio.

 

– ACUSADO

Persona a quien se le acusa en un proceso penal.

 

– ACUSADOR PARTICULAR

El que ejercita la acción penal al lado del Ministerio Fiscal.

 

– ACUSADOR PRIVADO

Aquel que sostiene la acusación en procesos por delitos privados, como la calumnia, injuria, en los cuales no procede la acusación del Ministerio Fiscal.

 

– ACUSADOR PUBLICO

El que acusa en nombre de la ley, esto es, el Ministerio Fiscal.

 

– ACUSATORIO

Principio que informa el proceso penal, en virtud del cual sólo puede seguirse el mismo, a instancia del acusador público (Ministerio Fiscal), particular, o privado solicitando condena. Retirada la acusación no puede continuar el proceso.

 

– AD QUEM

Dicho de un juez o de un Tribunal: que se recurre a él frente a una resolución de otro juez o tribunal inferior. Que marca el final de un periodo de tiempo, de un proceso, etc.

 

– ADHERIR

Utilizar, por quien no lo había interpuesto, el recurso entablado por la parte contraria.

 

– ADICIÓN DE HERENCIA

Aceptación de la herencia por parte del heredero testamentario legítimo.

 

– ADJUDICAR

Asignar y entregar a una persona los bienes que le corresponden, por ley, testamento o convenio.

 

– ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA

Gestión patrimonial de bienes dejados por el difunto hasta la definitiva adjudicación a los acreedores (Art. 1.026 del CC).

 

– ADMINISTRACIÓN DE LA QUIEBRA

Gestión patrimonial de bienes del quebrado para atender a su conservación y productividad durante la tramitación del proceso universal de quiebra.

 

– ADMINISTRADO

Persona sometida a la administración del Estado.

 

– ADMISIÓN

Fase inicial en los recursos en la que, apreciando aspectos de forma o motivos exigidos, se decide si ha o no lugar a la substanciación del mismo.

 

– ADMITIR A TRÁMITE

Actuación oficial mediante la cual un organismo acepta resolver lo que se solicita. Esta expresión se utiliza en diligencias judiciales, se le considera como “dar/ otorgara el trámite de ley”, en este caso, sería otorgar derechos de reclamación.

 

– ADOPCIÓN

Acto jurídico solemne que crea la ficción legal de considerar padres e hijos a quienes no lo son por naturaleza, estableciendo una apariencia de filiación cuasilegítima.

 

– ADQUISICIÓN DE HERENCIA

Incorporación al patrimonio de una persona de todo o parte de los bienes de otra en virtud de testamento o disposición legal, por causa de la muerte.

 

– ADULTERIO

Relación sexual entre hombre y mujer, cuando uno de ellos se encuentra unido en matrimonio con otra persona.

 

– ADVERAR

Autenticar y dar por cierto un documento.

 

– AFECTAR

Sujetar un bien al cumplimiento de una obligación.

 

– AFECTO

Dícese de las posesiones o rentas sujetas a alguna carga u obligación.

 

– AFIANZAR

Obligarse a pagar la obligación de otro para el caso de que éste no cumpla.

 

– AFINIDAD

Parentesco que por matrimonio se contrae entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre ésta y los parientes consanguíneos de aquél.

 

– AFORADO

La persona que goza de fuero rigiéndose por reglas jurídicas especiales.

 

– AFORISMO

Sentencia o dicho que recoge una verdad o regla de derecho.

 

– AGIOTAJE

Beneficio que se obtiene del cambio de la moneda, o de descontar letras, pagarés, etc. Especulación con fondos públicos. Especulación abusiva hecha sobre seguro, con perjuicio de tercero.

 

– AGRAVANTES

Circunstancias que aumentan la responsabilidad penal al denotar una mayor peligrosidad o perversidad en el autor de un delito. Comprendidas en el CP, además de las específicas previstas para delitos concretos. En Derecho penal, los agravantes son circunstancias casuales del delito, que pueden concurrir o bien no en el hecho delictivo, mas si lo hacen, se unen de forma inseparable a los elementos esenciales del delito acrecentando la responsabilidad penal. Aquellas circunstancia que pueden concurrir en la ejecución del delito mediante las cuales la gravedad excede de aquel término medio que la ley considere como tipo al definir el delito.

 

– AGRAVIADO

Toda persona que sufre una lesión jurídica.

 

– AGRAVIAR

Apelar de la sentencia que causa agravio o perjuicio.

 

– AGRAVIO

Ofensa o perjuicio. La lesión o perjuicio que recibe una persona en sus derechos o intereses en virtud de una resolución judicial.

 

– AHIJAR

Prohijar o adoptar al hijo ajeno.

 

– A INSTANCIA DE PARTE

Aquellos casos en los que el Juez, el Fiscal u otro organismo inician una investigación, juicio o procedimiento (actuación judicial) al solicitarlo el interesado.

 

– ALEGACIONES

Aserción, declaración o afirmación de una parte en una acción, hecha en la demanda o en la contestación a la demanda, en la cual establece lo que intenta probar.

 

– ALEGATOS

Razonamientos con que los abogados de las partes en litigio pretenden convencer a los jueces de la razón que les asiste, pudiendo ser orales o por escrito. La exposición razonada, verbal o escrita que hace el abogado para demostrar, conforme a derecho, que la Justicia asiste a su cliente. Todo documento presentado en corte por la representación legal de una parte, en el que resume su visión de los hechos de un caso y el derecho que considera aplicable.

 

– ALÍCUOTA

Parte contenida exactamente cierto número de veces en un todo.

 

– ALBACEA

Persona encargada por el testador de ejecutar y cumplir su voluntad testamentaria.

 

– ALBACEA DATIVO

Nombrado por el Juez en ausencia de albacea testamenario en el juicio abintestato (art. 966 LEC)

 

– ALBEDRÍO

Facultad de obrar y de decidir por propia voluntad. Nombre que se da a la costumbre jurídica no escrita.

 

– ALEATORIO

Contrato por el que una de las partes o ambas recíprocamente se obligan ha dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte a de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.

 

– ALEGAR

Dicho del interesado o de su abogado: Argumentar oralmente o por escrito, hechos y derechos en defensa de su causa.

 

– ALEGATO

Escrito en el cual el abogado expone las razones que sirven de fundamento al derecho de su representado, impugnando a las de la parte contraria.

 

– ALEGATO DEL BIEN PROBADO

Escrito, llamado ahora de conclusiones, en el cual, con el resultado de las probanzas, mantenían los litigantes sus pretensiones al terminar la instancia.

 

– ALEVOSIA

Cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer.

 

– ALIJO

Artículos que componen un contrabando.

 

– ALIMENTOS

Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia, así como la educación del alimentista, y que son debidos entre determinados parientes.

 

– ALLANAMIENTO A LA DEMANDA

Conformidad con la petición contenida en la demanda por parte del demandado.

 

– ALLANAMIENTO DE MORADA

Delito consistente en la entrada en casa ajena contra la voluntad de su habitante.

 

– ALLANARSE

Conformarse con una resolución o con la pretensión del colitigante.

 

– ALMONEDA

Venta de muebles en pública subasta al mayor postor.

 

– ALQUILAR

Dar o tomar en arrendamiento alguna cosa. Se refiere especialmente a predios urbanos, animales, vehículos y muebles.

 

– ALZADA

Recurso ante órgano superior inmediato.

 

– AMENAZA

Intimidación a otro con causarle un mal a su persona, honra, familia o propiedad, que es delito o falta según su entidad.

 

– AMNISTÍA

Supresión de los efectos y sanción de determinados delitos por disposición legal. La disposición legal que la otorga suele determinar los tipos de delitos a los que se aplica.

 

– AMOJONAMIENTO

Acto de señalar con mojones los linderos o límites de una heredad (arts. 484 y ss del Código Civil). De árboles (art. 593 del Código Civil). Prescripción (art. 1965 Código Civil)

 

– AMORTIZAR

Redimir o extinguir el capital de un censo, préstamo u otra deuda. Recuperar o compensar los fondos invertidos en alguna empresa. Suprimir, por considerarlos innecesarios, empleos o plazas vacantes en una institución pública o empresa.

 

– AMPARO

Recurso constitucional, para la protección de derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Juicio o recurso que se interpone ante un Tribunal Federal para que se reconsidere o se deje sin efecto un acuerdo o una sentencia dictados por una autoridad cuando se considera que se han violado derechos o garantías individuales, se encuentra establecido por los artículos 103 y 107 Constitucionales.

 

– ANALOGÍA

Método por el que un determinado precepto extiende su aplicación a campos no comprendidos en él, con el que guarda una especial relación.

 

– ANATEMA

Reprobación pronunciada por autoridad eclesiástica, seguida de excomunión.

 

– ANIMUS

Intención, voluntad.

 

– ANIMUS JOCANDI

Intención festiva, de jugar, de bromear. Impide tomar en serio la declaración de voluntad, que no produce el nacimiento de una obligación ni es punible por la simple manifestación verbal.

 

– ANIMUS LUCRANDI

Ánimo de lucro.

 

– ANIMUS NARRANDI

Intención de narrar, referir o testificar. Priva de su carácter inmoral al relato en que se reproducen ajenas expresiones o actitudes contra el decoro cuando se trata de juzgarlas.

 

– ANIMUS NECANDI

Deseo de matar.

 

– ANIMUS NOCENDI

Propósito de dañar o perjudicar. Se produce no sólo en la evidente o violenta violación del orden jurídico a través del dolo, el fraude, la simulación y los delitos contra personas y cosas, sino en la modalidad.

 

– ANlMUS RECIPIENDI

Voluntad de recibir lo que otro se propone dar o entregar.

 

– ANOTACIÓN PREVENTIVA

Asiento provisional que se hace en el Registro de la Propiedad , o en cualquier otro registro público, para asegurar el cumplimiento de resoluciones judiciales con la eficacia de cualquier derecho real, que no puede ser inscrito definitivamente, para asegurar el cumplimiento de resoluciones judiciales con la eficacia de cualquier derecho real.

 

– ANTEDATA

Fecha anticipada de algún documento, o la fecha falsa de algún escrito anterior a la verdadera.

 

– ANTEFIRMA

Fórmula de tratamiento correspondiente a una persona o entidad que se pone antes de la firma en la carta o escrito que se le dirige.

 

– ANTICRESIS

Contrato en virtud del cual el acreedor tiene derecho a percibir los frutos de una cosa, generalmente inmueble, del deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses y a la amortización del capital.

 

– ANTINOMIA LEGAL

Contradicción real o aparente entre dos leyes o entre dos pasajes de una misma ley.

 

– ANULABILIDAD

Facultad de dejar sin efecto un acto jurídico, que adolece de determinados vicios o defectos, que está produciendo sus efectos, mientras no se interese su anulación.

 

– ANULAR

Dejar sin efecto una ley, tratado, contrato o acto.

 

– APARCERÍA

Contrato en virtud del cual una persona aporta una cosa y otro la industria o trabajo para obtener un beneficio que reparte proporcionalmente entre los interesados.

 

– APARENTE

Se denomina así la servidumbre cuya existencia es apreciable a la vista.

 

– APARTAR

Desistir formalmente de la acción o recurso que se entabló.

 

– APELACIÓN

Recurso de parte agraviada por resolución judicial ante Juez. Pueden ser en ambos efectos (devolutivo y suspensivo), o en un solo efecto (el devolutivo) cuando no se suspende la ejecución de la resolución recurrida. Recurso por el que se solicita de un tribunal superior, la revocación total o parcial de una resolución dictada por otro. En ese caso pasa de la primera a la segunda instancia.

 

– APELACIÓN DESIERTA

Declarar ser pasado el término en que el apelante debió acudir a sostener su recurso.

 

– APELACIÓN, MEJORAR

Actualmente suele aplicarse a la petición incidental previa en que el apelante o el apelado solicitan del Tribunal superior que extienda o no al efecto suspensivo la apelación admitida en primera instancia.

 

– APELADO

Litigante favorecido por la sentencia apelada.

 

– APELANTE

El que apela.

 

– APERCIBIMIENTO

Corrección disciplinaria que consiste en anotar una infracción al culpable y que en caso de que se repita dará lugar a una sanción más grave.

 

– APÓCRIFO

Supuesto o fingido.

 

– APODERADO JUDICIAL

Es el mandatario con poder bastante para representar en juicio ante los Tribunales a su mandante.

 

– APÓGRAFO

Copia de un escrito original.

 

– APOLOGÍA DE DELITO

Elogio o alabanza de hecho delictivo.

 

– APREMIO

Mandamiento de autoridad en virtud del cual se compele a una persona a que haga o cumpla una cosa.

 

– APROPIACIÓN INDEBIDA

Los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble recibida en depósito, comisión o administración, u otro título con obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren.

 

– APUD ACTA

Se emplea para designar aquellas actuaciones judiciales que constan por acta unida al mismo expediente de que se trate. Actuaciones judiciales que se hacen constar por acta unida al procedimiento de que se trate. (un ejemplo muy frecuente será el apoderamiento de procurador mediante comparecencia del interesado ante el secretario judicial).

 

– ARANCEL

Tarifa oficial que determina los derechos que han de devengarse por actuaciones de algunos funcionarios, o de servicios administrativos o judiciales. Tarifa oficial que determina los derechos de ciertos profesionales. Conjunto de disposiciones para regular el monto de los honorarios por ciertos servicios profesionales. La tarifa legalmente aprobada que determina los honorarios que tienen derecho de cobrar determinadas personas como los abogados, peritos y profesionales en general.

 

– ARBITRAJE

Forma de dirimir conflictos mediante el sometimiento de los interesados a la decisión de un tercero. Forma de arreglar un conflicto cuando las dos partes en pugna consienten en someterse a la decisión de una tercera persona ajena a tal conflicto. Proceso adjudicativo informal en el que una tercera persona recibe la prueba que presentan las partes en conflicto y a base de ésta emite una decisión o laudo.  El laudo puede ser vinculante –es decir, obligatorio para las partes-, o no vinculante en cuanto puede ser rechazado por alguna de aquéllas.  Aunque es discrecional de las partes someterse a arbitraje, a diferencia de otros métodos de solución de conflictos, las partes pueden pactar la obligatoriedad de someterse al proceso de arbitraje así como la del laudo que el árbitro emita.  Distíngase de la mediación y de la evaluación neutral de casos.

 

– ARBITRARIEDAD

Acto a proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes dictado sólo por la voluntad o el capricho.

 

– ARBITRIO JUDICIAL

Facultad discrecional que tiene el Juez para decidir sobre casos y extremos no determinados expresamente por la ley. Como en la apreciación de las pruebas.

 

– ARCHIVO JUDICIAL

El lugar donde se conservan los expedientes que han concluido o han dejado de tramitarse.

 

– ARQUEO

Cabida de un barco. Recuento de dinero, papeles y efectos existentes en caja.

 

– ARRAIGADO

El que tiene posesiones o bienes raíces.

 

– ARRAS

Lo que se da en prenda o señal de cumplimiento de un contrato.

 

– ARREBATO U OBCECACIÓN

Circunstancia atenuante del CP. Para su presencia no basta cualquier excitación momentánea, sino que precisa cierta entidad de perturbación de ánimo, que precipite a otrar sin reflexión.

 

– ARRENDAMIENTO

Contrato por el que una de las partes se compromete, mediante precio, a que la otra se obliga a prestarle o procurar a ésta el uso o goce temporal de una cosa, o prestarle temporalmente sus servicios o hacer por cuenta de ella una obra determinada.

 

– ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA

O de empresa, cuando comprende una unidad patrimonial en funcionamiento susceptible de ser inmediatamente explotada, o pendiente para serlo de meras formalidades administrativas.

 

– ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS

Una parte se obliga a prestar a otra un servicio por precio cierto (Art. 1.544 del CC).

 

– ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Cuando una persona adquiere una cosa para cederla a un tercero por tiempo determinado y precio. A su terminación el arrendatario puede optar por devolverla o adquirirla por un valor residual.

 

– ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS

Aquellos en virtud del cual una parte cede a otra el disfrute de una finca rústica o de alguno de sus aprovechamientos, mediante precio, canon o renta.

 

– ARRENDAMIENTOS URBANOS

Cesión del uso de vivienda o local de negocio a cambio de renta.

 

– ARREPENTIMIENTO ESPONTÁNEO

Circunstancia atenuante del CP. Concretada en haber procedido el culpable antes de conocer la apertura de procedimiento judicial a reparar o disminuir los efectos del delito. A dar satisfacción al ofendido o a confesar a las autoridades.

 

– ARRESTO

Acto de prender a una persona y privarla del uso de su libertad. Detención de un presunto culpable por las autoridades judiciales o administrativas.

 

– ARRESTO DOMICILIARIO

El tribunal podrá autorizar al reo a que cumpla en su domicilio el arresto menor.

 

– ARROGAR

Arrogarse. Atribuirse, apropiarse jurisdicción, facultades, etc. Ej. Arrogarse atribuciones excesivas. No se debe confundir con la palabra abrogar.

 

– ARTÍCULO ADICIONAL

Cada uno de los que al final de una ley regulan la implantación, alcance y vigencia de ella.

 

– ARTÍCULO MORTIS

Se dice de aquellos actos realizados por personas que se encuentran en peligro de muerte.

 

– ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO

Cuestiones de carácter incidental que deben decidirse antes de pasar al examen del asunto principal.

 

– ARTICULAR

Proponer medios de prueba, o preguntas para litigantes o testigos.

 

– ASEGURAMIENTO DE BIENES LITIGIOSOS

Medidas provisionales adoptadas por el juez para conservar los bienes objeto de un proceso durante la duración de este.

 

– ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA

Por edad avanzada de testigo, peligro inminente de su vida, proximidad de una ausencia a lugar de difícil comunicación, u otro motivo poderoso, podrá pedirse posiciones o información testifical antes del juicio.

 

– ASERTORIO

Se dice del juramento en virtud del cual se afirma la verdad de alguna cosa presente o pasada.

 

– ASESINATO

Acción de dar muerte a una persona concurriendo alguna circunstancia agravante prevista en el CP siempre que no constituya parricidio.

 

– ASIENTO DE PRESENTACIÓN

El que se realiza en el libro diario del Registro de la Propiedad en el momento de la presentación de título, determinando día y hora.

 

– ASIENTO REGISTRAL

Inscripción o anotación en un registro Público.

 

– ASIGNATARIO

Persona a quien se asigna la herencia o legado.

 

– ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Derecho que tienen las personas que carecen de suficientes medios económicos a que el Estado asuma los gastos derivados de los procesos judiciales (gastos de abogados, procuradores y otros profesionales; costes de realizar las pruebas, etc.)

 

– ASOCIACIÓN

Acción y efecto de asociarse. Persona jurídica formada por el conjunto de asociados.

 

– ASOCIACIÓN ILÍCITA

Las contrarias a la moral pública, las que tengan por objeto cometer algún delito, las prohibidas por la autoridad competente y las que se constituyeren sin haber cumplido los requisitos exigidos por la ley.

 

– ATESTADO

Documento extendido por la policía judicial y que contiene la constatación de un hecho, averiguaciones practicadas y cualesquiera otras diligencias policiales encaminadas a la averiguación de un hecho delictivo.

 

– AUDIENCIA

Acto de oír un juez o tribunal a las partes y testigos para decidir los pleitos y causas. Acto en que un Juez o un Tribunal escucha al acusado o a los litigantes. Tribunal de Justicia Colegiado.

 

– AUDIENCIA AL REBELDE

Lo que se concede al que hubiese permanecido en constante rebeldía, en determinados casos, con el fin de poder atacar lo dispuesto en sentencia firme.

 

– AUDIENCIA NACIONAL

Tribunal jurisdiccional colegiado con sede en la capital, constituida por una sala de la penal y otra de la contencioso-administrativo creada por real decreto de 4 de enero de 1977 para el conocimiento de determinados asuntos.

 

– AUDIENCIA PÚBLICA

Acto de audiencia jurisdiccional al que puede asistir cualquier persona.

 

– AUDIENCIA PROVINCIAL

Órgano jurisdiccional colegiado con sede en cada provincia que juzga causas penales graves y apelaciones en materia civil de Tribunales inferiores.

 

– AUTENTICAR

Autorizar o legalizar un acto o documento revistiéndolo de formalidades para su validez.

 

– AUTO

Resolución judicial motivada, cuando decida recurso contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad de procedimiento o cuando a tenor de las leyes de enjuiciamiento haya de revestir esta forma. Forma que ha de adoptar la resolución judicial cuando decida recurso contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad de procedimiento, es decir, cuando no se requiera sentencia.

 

– AUTOS

Conjunto de las diferentes piezas de que la causa o pleito se compone.

 

– AUTO DEFINITIVO

El que impide la continuación del pleito o deja resuelta alguna de sus cuestiones litigiosas, aunque sea dictado incidentalmente.

 

– AUTO INHIBITORIO

Es un recurso extraordinario que consiste en una orden dictada por el Tribunal Supremo dirigida al juez y a la parte en un juicio entablado en un tribunal inferior en la que se dispone la paralización de todo procedimiento en el mismo, bien porque el caso no sea de la competencia del tribunal o para impedir que éste anule un derecho legal, etc.

 

– AUTO INTERLOCUTORIO

El que decide asunto del procedimiento durante el juicio.

 

– AUTOR

Sujeto activo del delito. Se consideran autores los que toman parte directa en la ejecución del hecho, los que fuerzan o inducen a otros a ejecutarlo, los que cooperan en la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiera efectuado.

 

– AUTORIDAD DE COSA JUZGADA

Se dice de aquella cuestión o litigio que ha sido resuelto definitivamente, sin posibilidad de recursos ni de nuevo planteamiento.

 

– AUXILIO JUDICIAL

El que han de prestarse recíprocamente los diferentes órganos judiciales de los diferentes territorios para la práctica de diligencias, a través de los correspondientes exhortos.

 

– AVALÚO

Acción y efecto de tasar o justipreciar alguna cosa.

 

– AVENENCIA

Convenio o conformidad entre las partes sobre punto litigioso. Conclusión de acto de conciliación con acuerdo entre las partes. Transacción. Acuerdo de las partes en un procedimiento.

 

– AVOCAR

Atraer o llamar para sí el tribunal Superior de oficio la causa de la que está conociendo el inferior.

 

– AVULSIÓN

Forma de accesión de un trozo de terreno arrancado de una propiedad por la fuerza de las aguas y llevado a otra propiedad

 

– AXIOMA

Principio, sentencia que no necesita demostración alguna por su evidencia.

 

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