Diccionario de términos jurídicos y derecho: A
El propósito de este diccionario es particularmente didáctico, proporcionando al usuario respuesta a las dudas que puedan surgirle, en el desempeño de su actividad lectiva o profesional, acerca del significado de algún término jurídico.
– AB INITIO
– ABANDERARSE
– ABANDONO
Acción y efecto de abandonar, es decir, desamparar a una persona o a una propiedad. Dejadez o descuido voluntario de las responsabilidades que tiene el padre, la madre o persona responsable del menor, tomando en consideración su edad y la necesidad de cuidado por un adulto.
– ABANDONO DE ACCIÓN
– ABANDONO DE DESTINO
– ABANDONO DE FAMILIA
– ABANDONO DEL HOGAR
– ABINTESTATO
– ABJURAR
– ABOGADO
– ABOGADO DEL ESTADO
– ABOGADO FISCAL
– ABOLENGO
– ABOLIR
– ABONARÉ
– ABORTO
– ABROGAR
– ABSOLUCIÓN
– ABSOLUCIÓN DE LA DEMANDA
– ABSOLUCIÓN DE LA INSTANCIA
– ABSOLUCIÓN DE POSICIONES
– ABSOLUTO
– ABSTENCIÓN
Acción y efecto de abstenerse.
– ABSTENCIÓN LIBRE
Terminación del jucio criminal por fallo en que se declara la inocencia del reo.
– ABUSO DE CONFIANZA
Deslealtad. Agravante en el CP. Causa de despido. Infidelidad consistente en burlar o perjudicar a alguien que, por inexperiencia, afecto, bondad o descuido, le ha dado crédito.
– ABUSO DE DERECHO
Ejercicio del mismo sobrepasando los límites normales y en perjuicio de tercero. Se produce cuando se pretende ejercitar una acción utilizándola de modo anormal y contradictorio respecto de la armónica convivencia social.
– ABUSO DE SUPERIORIDAD
Constituye agravante del CP. Emplear medio que debilite la defensa, que supone una situación de fuerza notoriamente ventajosa para el agente que la elige o aprovecha para la comisión del delito, restando medios de defensa a la víctima.
– ABUSOS DESHONESTOS
Delito previsto y penado en el Código Penal.
– ACCESIÓN
Agregación de una cosa a otra. Derecho que corresponde al dueño de una cosa sobre lo que ésta produzca o se le incorpore natural o artificialmente. Modo de adquirir el dominio, conforme el que el dueño de una cosa hace suyo, no únicamente lo que genera, sino más bien asimismo lo que se le une o bien incorpora por obra de la naturaleza o bien por mano del hombre, o bien por los dos medios al unísono, siguiendo lo accesorio a lo primordial.
– ACCESORIO
Lo que se une a lo principal o de ello depende.
– ACCIÓN
En Derecho procesal es la facultad de acudir a los Tribunales y recabar una decisión. En penal el acto humano típico o conducta constitutiva de delito. En mercantil es la parte o porción en que se divide el capital.
– ACCIÓN CAMBIARlA
Es la nacida de la letra de cambio, bastante para obtener se despache ejecución en juicio ejecutivo.
– ACCIÓN CAUTELAR
Facultad de lograr una medida de seguridad o cautela. Como por ejemplo un embargo preventivo.
– ACCIÓN CIVIL
La que corresponde a una persona para exigir judicialmente sus derechos de índole privada.
– ACCIÓN CONSTITUTIVA
La que pretende crear, modificar o extinguir una relación jurídica, a través de la actuación del órgano jurisdiccional.
– ACCIÓN DE CONDENA
La que se ejercita ante un juez o un Tribunal pretendiendo que se imponga al demandado una obligación de hacer o no hacer.
– ACCIÓN DE DESLINDE y AMOJONAMIENTO
La que corresponde a los dueños de los predios colindantes para establecer el límite de sus propiedades.
– ACCIÓN DECLARATIVA
Aquella mediante la cual se persigue la comprobación o fijación de una situación jurídica, declarándose el derecho controvertido.
– ACCIÓN EJECUTIVA
Tiende a la realización de actos concretos para la imposición de sanciones determinadas, de índole penal (pena), o civil (imposiciones y ejecuciones forzosas). Su ejercicio requiere la existencia de un título ejecutivo.
– ACCIÓN HIPOTECARIA
La que nace del derecho real de hipoteca para la realización del crédito sobre los bienes hipotecados.
– ACCIÓN LEGITIMADA
Requisito para presentar una causa de acción, el cual implica que el demandante, además de la capacidad jurídica para demandar, tiene que demostrar un interés legítimo para hacerlo.
– ACCIÓN PAULIANA
Lo que se concede al acreedor para impugnar los actos que el deudor haya podido realizar en fraude de su derecho.
– ACCIÓN PIGNORATICIA
La que dimana del derecho real de prenda.
– ACCIÓN POPULAR
Aquella que puede utilizar cualquier ciudadano para impugnar un acto lesivo para el interés general. No es necesario invocar la lesión de un derecho, ni un interés legítimo.
– ACCIÓN POSESORIA
La tendente a adquirir o conservar la posesión de una cosa, o a recobrar la posesión perdida. Se denomina también acción interdictal por utilizarse a través del procedimiento de los interdictos.
– ACCIÓN REAL
La nacida de los llamados derechos reales (dominio, posesión, servidumbres, hipoteca, etc.).
– ACCIÓN REDHIBITORIA
Es la misma quanti minoris, correspondiendo al comprador contra el vendedor por vicios ocultos de la cosa vendida.
– ACCIÓN RElVINDICATORIA
Acción real destinada a recuperar la cosa perdida por su propietario, frente al poseedor no propietario.
– ACCIÓN RESCISORIA
La que permite rescindir los contratos por causa de lesión o fraude para alguna parte.
– ACCIÓN RESOLUTORIA
Tiende a obtener la ineficacia de un contrato, por la concurrencia de determinadas circunstancias previstas por los contratantes.
– ACCIÓN SUBROGATORIA
Los acreedores después de haber perseguido los bienes que estén en posesión del deudor para realizar cuanto se les debe pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes.
– ACCIDENTAL
No esencial. Contingente, causal.
– ACEPCIÓN DE PERSONAS
Acción de favorecer o inclinarse a unas personas más que a otras por algún motivo o afecto particular, sin atender al mérito o a la razón.
– ACEPTANTE
Persona que acepta una letra de cambio, prometiendo abonar su importe a su vencimiento.
– ACRECER
Derecho de acrecer. La facultad que tiene cada uno de los coherederos llamados conjuntamente, sin atribución de partes, de hacer suya la cuota del coheredero que no quiere o no puede aceptar la herencia.
– ACREEDOR
Sujeto activo de una obligación. El que tiene derecho a pedir el cumplimiento de una obligación.
– ACTA
Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado por varias personas. En todo juicio o comparecencia en un Juzgado se hace un acta. Documento en el que se hace constar determinado acto judicial.
– ACTA DE NOTORIEDAD
Tienen por objeto acreditar y fijar hechos notorios, sobre los cuales quepa fundar o declarar derecho, con intervención notarial.
– ACTO ADMINISTRATIVO
Decisión emanada de autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones, que afecta a derecho, deberes, interés de los administrados.
– ACTO DE COMERCIO
Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
– ACTO DE CONCILIACIÓN
Comparecencia de las partes ante la autoridad judicial con la finalidad de evitar un litigio.
– ACTO JURÍDICO
Hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho, conforme a éste.
– ACTO OBSTATIVO
Acción de oposición por parte del dueño del predio dominante al disfrute de una servidumbre no reconocida. Desde este acto empieza a contar la prescripción para la adquisición de servidumbres negativas.
– ACTO PROPIO
El realizado espontáneamente por una persona, que implica una actitud. No se puede ir válidamente contra los actos propios en perjuicio de tercero.
– ACTOR
Persona que demanda en un proceso. Demandante.
– ACTUARIO
Persona encargada de levantar actas. En el ámbito jurisdiccional se denominan secretarios, y en el extrajurisdiccional notarios. Secretario del Juez encargado de realizar cuantas diligencias le encomiende éste. El auxilio Judicial que da fe en los asuntos procesales legales.
– ACUERDO
Resolución que dicta el Juez o una autoridad con autorización para ello.
– ACUMULACIÓN
Reunión de acciones o de autos (juicios), compatibles por su objeto, y susceptibles de ser resueltos en el mismo procedimiento por sentencia única.
– ACUSACIÓN
Acción y efecto de acusar. Petición ante la jurisdicción penal de que se castigue el delito cometido por una o más personas.
– ACUSACIÓN y DENUNCIA FALSA
Delito consistente en imputar falsamente ante funcionario administrativo o judicial, a alguna persona hechos que de ser ciertos, constituirían delito o falta de los que dan lugar a procedimiento de oficio.
– ACUSADO
Persona a quien se le acusa en un proceso penal.
– ACUSADOR PARTICULAR
El que ejercita la acción penal al lado del Ministerio Fiscal.
– ACUSADOR PRIVADO
Aquel que sostiene la acusación en procesos por delitos privados, como la calumnia, injuria, en los cuales no procede la acusación del Ministerio Fiscal.
– ACUSADOR PUBLICO
El que acusa en nombre de la ley, esto es, el Ministerio Fiscal.
– ACUSATORIO
Principio que informa el proceso penal, en virtud del cual sólo puede seguirse el mismo, a instancia del acusador público (Ministerio Fiscal), particular, o privado solicitando condena. Retirada la acusación no puede continuar el proceso.
– AD QUEM
Dicho de un juez o de un Tribunal: que se recurre a él frente a una resolución de otro juez o tribunal inferior. Que marca el final de un periodo de tiempo, de un proceso, etc.
– ADHERIR
Utilizar, por quien no lo había interpuesto, el recurso entablado por la parte contraria.
– ADICIÓN DE HERENCIA
Aceptación de la herencia por parte del heredero testamentario legítimo.
– ADJUDICAR
Asignar y entregar a una persona los bienes que le corresponden, por ley, testamento o convenio.
– ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA
Gestión patrimonial de bienes dejados por el difunto hasta la definitiva adjudicación a los acreedores (Art. 1.026 del CC).
– ADMINISTRACIÓN DE LA QUIEBRA
Gestión patrimonial de bienes del quebrado para atender a su conservación y productividad durante la tramitación del proceso universal de quiebra.
– ADMINISTRADO
Persona sometida a la administración del Estado.
– ADMISIÓN
Fase inicial en los recursos en la que, apreciando aspectos de forma o motivos exigidos, se decide si ha o no lugar a la substanciación del mismo.
– ADMITIR A TRÁMITE
Actuación oficial mediante la cual un organismo acepta resolver lo que se solicita. Esta expresión se utiliza en diligencias judiciales, se le considera como “dar/ otorgara el trámite de ley”, en este caso, sería otorgar derechos de reclamación.
– ADOPCIÓN
Acto jurídico solemne que crea la ficción legal de considerar padres e hijos a quienes no lo son por naturaleza, estableciendo una apariencia de filiación cuasilegítima.
– ADQUISICIÓN DE HERENCIA
Incorporación al patrimonio de una persona de todo o parte de los bienes de otra en virtud de testamento o disposición legal, por causa de la muerte.
– ADULTERIO
Relación sexual entre hombre y mujer, cuando uno de ellos se encuentra unido en matrimonio con otra persona.
– ADVERAR
Autenticar y dar por cierto un documento.
– AFECTAR
Sujetar un bien al cumplimiento de una obligación.
– AFECTO
Dícese de las posesiones o rentas sujetas a alguna carga u obligación.
– AFIANZAR
Obligarse a pagar la obligación de otro para el caso de que éste no cumpla.
– AFINIDAD
Parentesco que por matrimonio se contrae entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre ésta y los parientes consanguíneos de aquél.
– AFORADO
La persona que goza de fuero rigiéndose por reglas jurídicas especiales.
– AFORISMO
Sentencia o dicho que recoge una verdad o regla de derecho.
– AGIOTAJE
Beneficio que se obtiene del cambio de la moneda, o de descontar letras, pagarés, etc. Especulación con fondos públicos. Especulación abusiva hecha sobre seguro, con perjuicio de tercero.
– AGRAVANTES
Circunstancias que aumentan la responsabilidad penal al denotar una mayor peligrosidad o perversidad en el autor de un delito. Comprendidas en el CP, además de las específicas previstas para delitos concretos. En Derecho penal, los agravantes son circunstancias casuales del delito, que pueden concurrir o bien no en el hecho delictivo, mas si lo hacen, se unen de forma inseparable a los elementos esenciales del delito acrecentando la responsabilidad penal. Aquellas circunstancia que pueden concurrir en la ejecución del delito mediante las cuales la gravedad excede de aquel término medio que la ley considere como tipo al definir el delito.
– AGRAVIADO
Toda persona que sufre una lesión jurídica.
– AGRAVIAR
Apelar de la sentencia que causa agravio o perjuicio.
– AGRAVIO
Ofensa o perjuicio. La lesión o perjuicio que recibe una persona en sus derechos o intereses en virtud de una resolución judicial.
– AHIJAR
Prohijar o adoptar al hijo ajeno.
– A INSTANCIA DE PARTE
Aquellos casos en los que el Juez, el Fiscal u otro organismo inician una investigación, juicio o procedimiento (actuación judicial) al solicitarlo el interesado.
– ALEGACIONES
Aserción, declaración o afirmación de una parte en una acción, hecha en la demanda o en la contestación a la demanda, en la cual establece lo que intenta probar.
– ALEGATOS
Razonamientos con que los abogados de las partes en litigio pretenden convencer a los jueces de la razón que les asiste, pudiendo ser orales o por escrito. La exposición razonada, verbal o escrita que hace el abogado para demostrar, conforme a derecho, que la Justicia asiste a su cliente. Todo documento presentado en corte por la representación legal de una parte, en el que resume su visión de los hechos de un caso y el derecho que considera aplicable.
– ALÍCUOTA
Parte contenida exactamente cierto número de veces en un todo.
– ALBACEA
Persona encargada por el testador de ejecutar y cumplir su voluntad testamentaria.
– ALBACEA DATIVO
Nombrado por el Juez en ausencia de albacea testamenario en el juicio abintestato (art. 966 LEC)
– ALBEDRÍO
Facultad de obrar y de decidir por propia voluntad. Nombre que se da a la costumbre jurídica no escrita.
– ALEATORIO
Contrato por el que una de las partes o ambas recíprocamente se obligan ha dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte a de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.
– ALEGAR
Dicho del interesado o de su abogado: Argumentar oralmente o por escrito, hechos y derechos en defensa de su causa.
– ALEGATO
Escrito en el cual el abogado expone las razones que sirven de fundamento al derecho de su representado, impugnando a las de la parte contraria.
– ALEGATO DEL BIEN PROBADO
Escrito, llamado ahora de conclusiones, en el cual, con el resultado de las probanzas, mantenían los litigantes sus pretensiones al terminar la instancia.
– ALEVOSIA
Cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer.
– ALIJO
Artículos que componen un contrabando.
– ALIMENTOS
Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia, así como la educación del alimentista, y que son debidos entre determinados parientes.
– ALLANAMIENTO A LA DEMANDA
Conformidad con la petición contenida en la demanda por parte del demandado.
– ALLANAMIENTO DE MORADA
Delito consistente en la entrada en casa ajena contra la voluntad de su habitante.
– ALLANARSE
Conformarse con una resolución o con la pretensión del colitigante.
– ALMONEDA
Venta de muebles en pública subasta al mayor postor.
– ALQUILAR
Dar o tomar en arrendamiento alguna cosa. Se refiere especialmente a predios urbanos, animales, vehículos y muebles.
– ALZADA
Recurso ante órgano superior inmediato.
– AMENAZA
Intimidación a otro con causarle un mal a su persona, honra, familia o propiedad, que es delito o falta según su entidad.
– AMNISTÍA
Supresión de los efectos y sanción de determinados delitos por disposición legal. La disposición legal que la otorga suele determinar los tipos de delitos a los que se aplica.
– AMOJONAMIENTO
Acto de señalar con mojones los linderos o límites de una heredad (arts. 484 y ss del Código Civil). De árboles (art. 593 del Código Civil). Prescripción (art. 1965 Código Civil)
– AMORTIZAR
Redimir o extinguir el capital de un censo, préstamo u otra deuda. Recuperar o compensar los fondos invertidos en alguna empresa. Suprimir, por considerarlos innecesarios, empleos o plazas vacantes en una institución pública o empresa.
– AMPARO
Recurso constitucional, para la protección de derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Juicio o recurso que se interpone ante un Tribunal Federal para que se reconsidere o se deje sin efecto un acuerdo o una sentencia dictados por una autoridad cuando se considera que se han violado derechos o garantías individuales, se encuentra establecido por los artículos 103 y 107 Constitucionales.
– ANALOGÍA
Método por el que un determinado precepto extiende su aplicación a campos no comprendidos en él, con el que guarda una especial relación.
– ANATEMA
Reprobación pronunciada por autoridad eclesiástica, seguida de excomunión.
– ANIMUS
Intención, voluntad.
– ANIMUS JOCANDI
Intención festiva, de jugar, de bromear. Impide tomar en serio la declaración de voluntad, que no produce el nacimiento de una obligación ni es punible por la simple manifestación verbal.
– ANIMUS LUCRANDI
Ánimo de lucro.
– ANIMUS NARRANDI
Intención de narrar, referir o testificar. Priva de su carácter inmoral al relato en que se reproducen ajenas expresiones o actitudes contra el decoro cuando se trata de juzgarlas.
– ANIMUS NECANDI
Deseo de matar.
– ANIMUS NOCENDI
Propósito de dañar o perjudicar. Se produce no sólo en la evidente o violenta violación del orden jurídico a través del dolo, el fraude, la simulación y los delitos contra personas y cosas, sino en la modalidad.
– ANlMUS RECIPIENDI
Voluntad de recibir lo que otro se propone dar o entregar.
– ANOTACIÓN PREVENTIVA
Asiento provisional que se hace en el Registro de la Propiedad , o en cualquier otro registro público, para asegurar el cumplimiento de resoluciones judiciales con la eficacia de cualquier derecho real, que no puede ser inscrito definitivamente, para asegurar el cumplimiento de resoluciones judiciales con la eficacia de cualquier derecho real.
– ANTEDATA
Fecha anticipada de algún documento, o la fecha falsa de algún escrito anterior a la verdadera.
– ANTEFIRMA
Fórmula de tratamiento correspondiente a una persona o entidad que se pone antes de la firma en la carta o escrito que se le dirige.
– ANTICRESIS
Contrato en virtud del cual el acreedor tiene derecho a percibir los frutos de una cosa, generalmente inmueble, del deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses y a la amortización del capital.
– ANTINOMIA LEGAL
Contradicción real o aparente entre dos leyes o entre dos pasajes de una misma ley.
– ANULABILIDAD
Facultad de dejar sin efecto un acto jurídico, que adolece de determinados vicios o defectos, que está produciendo sus efectos, mientras no se interese su anulación.
– ANULAR
Dejar sin efecto una ley, tratado, contrato o acto.
– APARCERÍA
Contrato en virtud del cual una persona aporta una cosa y otro la industria o trabajo para obtener un beneficio que reparte proporcionalmente entre los interesados.
– APARENTE
Se denomina así la servidumbre cuya existencia es apreciable a la vista.
– APARTAR
Desistir formalmente de la acción o recurso que se entabló.
– APELACIÓN
Recurso de parte agraviada por resolución judicial ante Juez. Pueden ser en ambos efectos (devolutivo y suspensivo), o en un solo efecto (el devolutivo) cuando no se suspende la ejecución de la resolución recurrida. Recurso por el que se solicita de un tribunal superior, la revocación total o parcial de una resolución dictada por otro. En ese caso pasa de la primera a la segunda instancia.
– APELACIÓN DESIERTA
Declarar ser pasado el término en que el apelante debió acudir a sostener su recurso.
– APELACIÓN, MEJORAR
Actualmente suele aplicarse a la petición incidental previa en que el apelante o el apelado solicitan del Tribunal superior que extienda o no al efecto suspensivo la apelación admitida en primera instancia.
– APELADO
Litigante favorecido por la sentencia apelada.
– APELANTE
El que apela.
– APERCIBIMIENTO
Corrección disciplinaria que consiste en anotar una infracción al culpable y que en caso de que se repita dará lugar a una sanción más grave.
– APÓCRIFO
Supuesto o fingido.
– APODERADO JUDICIAL
Es el mandatario con poder bastante para representar en juicio ante los Tribunales a su mandante.
– APÓGRAFO
Copia de un escrito original.
– APOLOGÍA DE DELITO
Elogio o alabanza de hecho delictivo.
– APREMIO
Mandamiento de autoridad en virtud del cual se compele a una persona a que haga o cumpla una cosa.
– APROPIACIÓN INDEBIDA
Los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble recibida en depósito, comisión o administración, u otro título con obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren.
– APUD ACTA
Se emplea para designar aquellas actuaciones judiciales que constan por acta unida al mismo expediente de que se trate. Actuaciones judiciales que se hacen constar por acta unida al procedimiento de que se trate. (un ejemplo muy frecuente será el apoderamiento de procurador mediante comparecencia del interesado ante el secretario judicial).
– ARANCEL
Tarifa oficial que determina los derechos que han de devengarse por actuaciones de algunos funcionarios, o de servicios administrativos o judiciales. Tarifa oficial que determina los derechos de ciertos profesionales. Conjunto de disposiciones para regular el monto de los honorarios por ciertos servicios profesionales. La tarifa legalmente aprobada que determina los honorarios que tienen derecho de cobrar determinadas personas como los abogados, peritos y profesionales en general.
– ARBITRAJE
Forma de dirimir conflictos mediante el sometimiento de los interesados a la decisión de un tercero. Forma de arreglar un conflicto cuando las dos partes en pugna consienten en someterse a la decisión de una tercera persona ajena a tal conflicto. Proceso adjudicativo informal en el que una tercera persona recibe la prueba que presentan las partes en conflicto y a base de ésta emite una decisión o laudo. El laudo puede ser vinculante –es decir, obligatorio para las partes-, o no vinculante en cuanto puede ser rechazado por alguna de aquéllas. Aunque es discrecional de las partes someterse a arbitraje, a diferencia de otros métodos de solución de conflictos, las partes pueden pactar la obligatoriedad de someterse al proceso de arbitraje así como la del laudo que el árbitro emita. Distíngase de la mediación y de la evaluación neutral de casos.
– ARBITRARIEDAD
Acto a proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes dictado sólo por la voluntad o el capricho.
– ARBITRIO JUDICIAL
Facultad discrecional que tiene el Juez para decidir sobre casos y extremos no determinados expresamente por la ley. Como en la apreciación de las pruebas.
– ARCHIVO JUDICIAL
El lugar donde se conservan los expedientes que han concluido o han dejado de tramitarse.
– ARQUEO
Cabida de un barco. Recuento de dinero, papeles y efectos existentes en caja.
– ARRAIGADO
El que tiene posesiones o bienes raíces.
– ARRAS
Lo que se da en prenda o señal de cumplimiento de un contrato.
– ARREBATO U OBCECACIÓN
Circunstancia atenuante del CP. Para su presencia no basta cualquier excitación momentánea, sino que precisa cierta entidad de perturbación de ánimo, que precipite a otrar sin reflexión.
– ARRENDAMIENTO
Contrato por el que una de las partes se compromete, mediante precio, a que la otra se obliga a prestarle o procurar a ésta el uso o goce temporal de una cosa, o prestarle temporalmente sus servicios o hacer por cuenta de ella una obra determinada.
– ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA
O de empresa, cuando comprende una unidad patrimonial en funcionamiento susceptible de ser inmediatamente explotada, o pendiente para serlo de meras formalidades administrativas.
– ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
Una parte se obliga a prestar a otra un servicio por precio cierto (Art. 1.544 del CC).
– ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Cuando una persona adquiere una cosa para cederla a un tercero por tiempo determinado y precio. A su terminación el arrendatario puede optar por devolverla o adquirirla por un valor residual.
– ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS
Aquellos en virtud del cual una parte cede a otra el disfrute de una finca rústica o de alguno de sus aprovechamientos, mediante precio, canon o renta.
– ARRENDAMIENTOS URBANOS
Cesión del uso de vivienda o local de negocio a cambio de renta.
– ARREPENTIMIENTO ESPONTÁNEO
Circunstancia atenuante del CP. Concretada en haber procedido el culpable antes de conocer la apertura de procedimiento judicial a reparar o disminuir los efectos del delito. A dar satisfacción al ofendido o a confesar a las autoridades.
– ARRESTO
Acto de prender a una persona y privarla del uso de su libertad. Detención de un presunto culpable por las autoridades judiciales o administrativas.
– ARRESTO DOMICILIARIO
El tribunal podrá autorizar al reo a que cumpla en su domicilio el arresto menor.
– ARROGAR
Arrogarse. Atribuirse, apropiarse jurisdicción, facultades, etc. Ej. Arrogarse atribuciones excesivas. No se debe confundir con la palabra abrogar.
– ARTÍCULO ADICIONAL
Cada uno de los que al final de una ley regulan la implantación, alcance y vigencia de ella.
– ARTÍCULO MORTIS
Se dice de aquellos actos realizados por personas que se encuentran en peligro de muerte.
– ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO
Cuestiones de carácter incidental que deben decidirse antes de pasar al examen del asunto principal.
– ARTICULAR
Proponer medios de prueba, o preguntas para litigantes o testigos.
– ASEGURAMIENTO DE BIENES LITIGIOSOS
Medidas provisionales adoptadas por el juez para conservar los bienes objeto de un proceso durante la duración de este.
– ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA
Por edad avanzada de testigo, peligro inminente de su vida, proximidad de una ausencia a lugar de difícil comunicación, u otro motivo poderoso, podrá pedirse posiciones o información testifical antes del juicio.
– ASERTORIO
Se dice del juramento en virtud del cual se afirma la verdad de alguna cosa presente o pasada.
– ASESINATO
Acción de dar muerte a una persona concurriendo alguna circunstancia agravante prevista en el CP siempre que no constituya parricidio.
– ASIENTO DE PRESENTACIÓN
El que se realiza en el libro diario del Registro de la Propiedad en el momento de la presentación de título, determinando día y hora.
– ASIENTO REGISTRAL
Inscripción o anotación en un registro Público.
– ASIGNATARIO
Persona a quien se asigna la herencia o legado.
– ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Derecho que tienen las personas que carecen de suficientes medios económicos a que el Estado asuma los gastos derivados de los procesos judiciales (gastos de abogados, procuradores y otros profesionales; costes de realizar las pruebas, etc.)
– ASOCIACIÓN
Acción y efecto de asociarse. Persona jurídica formada por el conjunto de asociados.
– ASOCIACIÓN ILÍCITA
Las contrarias a la moral pública, las que tengan por objeto cometer algún delito, las prohibidas por la autoridad competente y las que se constituyeren sin haber cumplido los requisitos exigidos por la ley.
– ATESTADO
Documento extendido por la policía judicial y que contiene la constatación de un hecho, averiguaciones practicadas y cualesquiera otras diligencias policiales encaminadas a la averiguación de un hecho delictivo.
– AUDIENCIA
Acto de oír un juez o tribunal a las partes y testigos para decidir los pleitos y causas. Acto en que un Juez o un Tribunal escucha al acusado o a los litigantes. Tribunal de Justicia Colegiado.
– AUDIENCIA AL REBELDE
Lo que se concede al que hubiese permanecido en constante rebeldía, en determinados casos, con el fin de poder atacar lo dispuesto en sentencia firme.
– AUDIENCIA NACIONAL
Tribunal jurisdiccional colegiado con sede en la capital, constituida por una sala de la penal y otra de la contencioso-administrativo creada por real decreto de 4 de enero de 1977 para el conocimiento de determinados asuntos.
– AUDIENCIA PÚBLICA
Acto de audiencia jurisdiccional al que puede asistir cualquier persona.
– AUDIENCIA PROVINCIAL
Órgano jurisdiccional colegiado con sede en cada provincia que juzga causas penales graves y apelaciones en materia civil de Tribunales inferiores.
– AUTENTICAR
Autorizar o legalizar un acto o documento revistiéndolo de formalidades para su validez.
– AUTO
Resolución judicial motivada, cuando decida recurso contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad de procedimiento o cuando a tenor de las leyes de enjuiciamiento haya de revestir esta forma. Forma que ha de adoptar la resolución judicial cuando decida recurso contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad de procedimiento, es decir, cuando no se requiera sentencia.
– AUTOS
Conjunto de las diferentes piezas de que la causa o pleito se compone.
– AUTO DEFINITIVO
El que impide la continuación del pleito o deja resuelta alguna de sus cuestiones litigiosas, aunque sea dictado incidentalmente.
– AUTO INHIBITORIO
Es un recurso extraordinario que consiste en una orden dictada por el Tribunal Supremo dirigida al juez y a la parte en un juicio entablado en un tribunal inferior en la que se dispone la paralización de todo procedimiento en el mismo, bien porque el caso no sea de la competencia del tribunal o para impedir que éste anule un derecho legal, etc.
– AUTO INTERLOCUTORIO
El que decide asunto del procedimiento durante el juicio.
– AUTOR
Sujeto activo del delito. Se consideran autores los que toman parte directa en la ejecución del hecho, los que fuerzan o inducen a otros a ejecutarlo, los que cooperan en la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiera efectuado.
– AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
Se dice de aquella cuestión o litigio que ha sido resuelto definitivamente, sin posibilidad de recursos ni de nuevo planteamiento.
– AUXILIO JUDICIAL
El que han de prestarse recíprocamente los diferentes órganos judiciales de los diferentes territorios para la práctica de diligencias, a través de los correspondientes exhortos.
– AVALÚO
Acción y efecto de tasar o justipreciar alguna cosa.
– AVENENCIA
Convenio o conformidad entre las partes sobre punto litigioso. Conclusión de acto de conciliación con acuerdo entre las partes. Transacción. Acuerdo de las partes en un procedimiento.
– AVOCAR
Atraer o llamar para sí el tribunal Superior de oficio la causa de la que está conociendo el inferior.
– AVULSIÓN
Forma de accesión de un trozo de terreno arrancado de una propiedad por la fuerza de las aguas y llevado a otra propiedad
– AXIOMA
Principio, sentencia que no necesita demostración alguna por su evidencia.
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