Aumenta la inseguridad jurídica en Internet

Aumenta la inseguridad jurídica en Internet

La inseguridad jurídica en Internet va en aumento

La nueva Ley General de Telecomunicaciones contiene distintos supuestos que los abogados no deben olvidar, referidos a los posibles delitos que pueden acaecer en el ámbito de Internet.

Respecto a ello, las autoridades tienen vía libre para suspender determinados dominios, por la modificación de la LSSICE. La intervención administrativa de los dominios, merece un punto a tener en cuenta por parte de los abogados, debido a las exigencias de esta ley. Sobre ello la Disposición Adicional Sexta en el aparatado 5 bis, asigna una función cautelar a las autoridades, siempre previo requerimiento judicial. En este supuesto concretamente, pueden actuar si reciben el requerimiento de suspensión, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que sea posterior a las 24 horas de los hechos delictivos.

crece inseguridad internetCon esta normativa, se deja abierta la posibilidad de que las autoridades judiciales, puedan dudar si el hecho es delito o no, respecto a la propiedad intelectual en concreto. Si bien se prevén las situaciones legales, es la policía quien tiene facultades estipuladas en el artículo 4 del Real Decreto 769/1987. En este punto el art. habla sobre las primeras diligencias, que llevará a cabo el cuerpo de policía judicial en caso de presunto delito y de los objetos que provienen del mismo. Por otra parte también la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hace referencia a esta clase de suspensión de dominio, pero sin incluirlo directamente. Esta ley en su artículo 13, menciona que las pruebas de estos delitos pueden desaparecer, por lo cual se hace necesaria su custodia, para su posterior comprobación delictiva. Continúa éste artículo, exponiendo que se debe procurar la identificación del delincuente sin excepción, sus presuntos delitos y la defensa de los damnificados como prioridad, interponiendo las medidas cautelares del artículo 544 ter.

Las normas para estos casos, son distintas para suspender el dominio y este último artículo no recoge como obligatoria dicha suspensión en su contexto. Sin embargo se establece en el artículo 57 del Código Penal, que el magistrado que investiga el hecho, puede imponer de forma cautelar para proteger al damnificado, su alejamiento. Aparentemente esta legislación no sustenta con peso las medidas, ni tampoco se da seguridad máxima a los titulares de dominios con referencia «.es», porque no existe posibilidad para la reacción previa al ser la medida cautelar de forma inmediata.

Por estas razones, se puede concluir que estas normas, crean una serie de elementos adicionales que ponen parches legales, debido a la falta de tratamiento específico en el código Procesal Penal, que debería regular oportunamente estos hechos. Se crea entonces una suerte de desajuste legal y no parece más que aumentar la inseguridad jurídica, previéndose que no es recomendable el uso del dominio “.es» para los usuarios de Internet. Motivo sólido para plantear la situación en el ámbito judicial, cuando se ha masificado el uso de la red y se requiere un ordenamiento jurídico más eficaz, que plantee y mejore las regulaciones en función de las necesidades actuales de Internet, para evitar estas situaciones.

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