Normativa sobre los cortes de suministro de electricidad

Normativa sobre los cortes de suministro de electricidad

La falta de pago de las facturas de luz o gas crea una situación en la que los comercializadores de energía pueden solicitar a los distribuidores de la zona que corten el suministro.

Los cortes de energía están permitidos siempre que esta posibilidad esté especificada en el contrato de suministro o acceso.

Generalmente, los plazos de pago son 20 días naturales después de la emisión de la factura. Sin embargo, existen diferencias entre el PVPC y el mercado libre. Los consumidores en el mercado libre pueden negociar diferentes términos con sus comercializadores para incluirlos en sus contratos.


Consumidores acogidos a PVPC y consumidores personas físicas en mercado libre en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW

Para los consumidores cubiertos por PVPC y personas físicas con residencia habitual en el mercado libre, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de vencimiento del período de pago, o si se rechaza el pago (si es después del período de pago), la empresa comercializadora proporcionará al consumidor Envíe una carta informando de la nueva fecha límite de pago. Se deberá hacer constar recibo de esta comunicación, con la misma fecha y contenido.

Cuando los comercializadores implementen procedimientos de suspensión por falta de pago, los consumidores deberán ser exigidos fehacientemente al pago previa comunicación o cuando sean reemplazados (si es dentro de los dos meses). Debe registrarse la recepción, la fecha y el contenido.

Para los consumidores que no sean beneficiarios de bonos sociales de PVPC, y los consumidores de personas físicas que residan permanentemente en el mercado libre y cuya potencia contratada sea igual o inferior a 10kW, el comercializador podrá solicitar a la empresa distribuidora la suspensión por 2 meses posteriores a la notificación de la primera solicitud de pago.

Para los consumidores desfavorecidos que se beneficien de los bonos sociales, se aplicará un suministro mínimo vitalicio (SMV) en el plazo de 4 meses desde la fecha de notificación de la primera solicitud de pago. Vencido el plazo de solicitud, la comercializadora puede solicitar a la distribuidora la suspensión del suministro de energía.


Suministro Mínimo Vital

El suministro mínimo vital es una herramienta de protección social para los consumidores en países desfavorecidos y pobres en energía. Se plantea como una facultad restrictiva que garantiza un nivel mínimo de comodidad del consumidor.

Los comercializadores solicitarán un SMV 4 meses después de recibir la notificación de la primera solicitud de pago, con una vigencia de 6 meses, durante los cuales no se podrá interrumpir el suministro. Pasados ​​estos 6 meses, los comercializadores pueden solicitar la suspensión del suministro.

Según el Real Decreto 1955 nº 79.6/1 de diciembre de 2000, regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas.


Resto de consumidores

La suspensión del suministro a otros consumidores está sujeta a las condiciones de garantía y suspensión del suministro acordadas por ambas partes.


Suministros esenciales

El artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, identifica un grupo de consumidores que no pueden suspender el servicio eléctrico. Estos se llaman necesidades. Entre estos encontramos:

  • Hospitales, funerarias, prisiones,
  • la residencia habitual de una persona física en la que se tenga constancia de que se requiere energía eléctrica para alimentar los equipos médicos necesarios para el sostenimiento de la vida,
  • la residencia habitual de consumidores gravemente desfavorecidos que se benefician de los dividendos sociales y son atendidos por los servicios sociales porque están en riesgo de exclusión social debido a sus ingresos,
  • Suministros que no pagan la factura de la luz porque el titular es beneficiario del dividendo social y acredita en el momento de la solicitud que forma parte de una unidad familiar con al menos un menor de 16 años, o el titular o algún miembro de la familia unidad se encuentra en Condición de dependencia reconocida clase II o clase III, o con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, y se encuentra en situación de desventaja social Documento emitido por el departamento de servicios sociales encargado de la administración pública.

Reposición del suministro eléctrico

Para los consumidores acogidos al PVPC, el suministro se repondrá al día siguiente de la cantidad adeudada, los intereses devengados y el importe autorizado para la reconexión del suministro.

Para los consumidores no cubiertos por el PVPC, el restablecimiento del suministro cumplirá las condiciones pactadas.

En todo caso, el distribuidor reconectará el punto de suministro en el plazo máximo de 1 día hábil desde la fecha en que el comercializador solicite el levantamiento de la suspensión por impago.

Es importante señalar que en caso de interrupción del suministro por impago, no se podrá volver a dar de alta la luz, sino que se deberán abonar las facturas vencidas.

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