El Supremo aplica el 'derecho al olvido' y pone límites a la información de los motores de búsqueda de Internet

El Supremo aplica el ‘derecho al olvido’ y pone límites a la información de los motores de búsqueda de Internet

El Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia sobre el llamado «derecho al olvido digital»

En la que establece que las informaciones perjudiciales que afecten a personas sin relevancia pública no habrán de estar alcanzables en los buscadores web de Internet cuando el correr del tiempo haya hecho perder relevancia a la nueva.

La resolución del Pleno de la Sala Civil establece que en esos supuestos los propios medios van a deber encargarse, con las herramientas informáticas que ya existen, de impedir que la nueva pueda ser archivada en los motores de búsqueda de internet.

La resolución está de manera directa vinculada con la dictada el año pasado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el llamado ‘caso Google‘. El tribunal de Luxemburgo apoyó la retirada de datos por la parte del buscador, al tiempo que ahora el Supremo establece que asimismo el propio medio va a deber hacerlo. El Alto Tribunal de España da la razón a los particulares en ese punto, mas no en otro esencial.

El Supremo anula la resolución de la Audiencia de Barna de ordenar al diario demandado que asimismo suprima en su web los nombres e inclusive iniciales de los perjudicados. Por lo tanto, el alcance del derecho al olvido va a ser limitado y no dejará retirar absolutamente los datos de los protagonistas de la nueva. La información va a poder proseguir consultándose íntegramente en la hemeroteca digital del medio. Continuará de esta forma íntegra para su consulta, si bien esconde a los motores de búsqueda masivos.

El caso examinado es el de 2 jóvenes detenidos en mil novecientos ochenta y cinco que fueron condenados por contrabando de drogas. Hace unos años, cuando ya habían rehecho su vida, verificaron que al redactar sus nombres en Google y Yahoo lo primero que aparecía era la nueva relacionada con esos hechos.

El diario concernido no atendió su solicitud de retirar la nueva de los motores de búsqueda y suprimir sus nombres, con lo que los perjudicados interpusieron demanda en protección al honor, la amedrentad y la protección de los datos personales.

La sentencia empieza señalando que estos datos deberían respetar un equilibrio entre la libertad de información que suponen las hemerotecas digitales y los derechos al honor, el insulto y la protección de datos personales de las personas perjudicadas por las informaciones contenidas en esas hemerotecas.

«Es preciso sopesar el potencial ofensivo que para los derechos de la personalidad tiene la información publicada y el interés público en que esa información aparezca vinculada a los datos personales del perjudicado.

Este interés puede justificar que, tratándose de personas de relevancia pública o bien hay un interés histórico, una información sobre hechos que afectan a su privacidad o bien a su reputación, incluso sucedidos mucho hace un tiempo, esté vinculada a sus datos personales (particularmente,nombre y apellidos)» Afirma el Alto Tribunal.

Añade que esta vinculación a los datos personales de la información lesiva para el honor y el insulto en una consulta por Internet:

«va perdiendo su justificación conforme transcurre el tiempo si las personas concernidas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico, puesto que si bien el tratamiento de los datos pueda considerarse veraz, ya no resulta conveniente para la finalidad con la que en un inicio fueron recogidos y tratados, y distorsiona gravemente la percepción que el resto ciudadanos tienen de la persona perjudicada, provocando un efecto estigmatizador y también impidiendo su plena inserción en la sociedad».

No obstante, la sentencia apostilla que el llamado «derecho al olvido digital» no protege

«que cada uno de ellos edifique un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se consideren positivos, ni justifica que aquellos que se exponen a sí mismos en público puedan demandar que se edifique un currículo a su medida».

Así, el derecho a la protección de datos personales justifica que, a solicitud de los perjudicados, los responsables de las hemerotecas digitales deban adoptar medidas tecnológicas, como la utilización de códigos robots.txt o bien instrucciones noindex, etcétera, a fin de que la página web de la hemeroteca digital en que aparezca la información obsoleta y gravemente perjudicial no pueda ser indizada por los motores de búsqueda de Internet.

En el caso analizado, el Supremo sostiene la indemnización de siete mil euros impuesta al diario, al estimar que el hecho de sostener indizada la información cuando ya había perdido toda relevancia posible suponía violar el llamado «principio de calidad de datos«.

Este término, acuñado por el Tribunal de Luxemburgo, demanda a las informaciones «adecuación, pertinencia, proporcionalidad y precisión».

«Un tratamiento que en un inicio pudo ser conveniente a la finalidad que lo justificaba puede devenir con el transcurso del tiempo inapropiado para esa finalidad, y el daño que cause en derechos de la personalidad como el honor, desmedido con relación al derecho que protege el tratamiento de datos», afirma la sentencia.

Sin embargo, la Sala rechaza la procedencia de quitar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca, o bien que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indizados por el motor de busca interno de la hemeroteca, puesto que estima que estas medidas suponen una limitación excesiva de la libertad de información vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales.

El cómputo de la sentencia es que los particulares van a poder demandar a los medios que, pasado un tiempo, impidan el acceso a los motores de búsqueda de Internet a las noticias que, si bien ciertas, les dañen y que ya no estén de actualidad.

Lo que no van a poder demandar es que la nueva se retire aun de la hemeroteca del medio y que esta contenga los nombres y apellidos completos.

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