especialidades del derecho

El derecho y sus especialidades

Las diferentes ramas y especialidades del derecho

El mundo de la abogacía, del derecho y de los abogados es muy amplio y está dividido en muchas ramas. Cada abogado suele especializarse en una parte de la abogacía y ejerce en torno a un sector concreto de todo el abanico legal.

Especialidades del Derecho


Hoy vamos a describir brevemente en cuantos sectores se divide la abogacía y el derecho:

Derecho civil

Los abogados especializados en el Derecho Civil tratan casos en los que se defienden los intereses, bien sea, de una persona física o jurídica. Estos asuntos pueden ir desde una simple reclamación de pago hasta tema de herencias o de responsabilidad civil contractual. La actuación del derecho civil se maneja en los Juzgados de Primera Instancia y en la Audiencia Provincial.

Muchas definiciones se han dado del derecho civil. Puede partirse, como hace la doctrina actual, de un término sintético, para llenarlo con uno gráfico. Y no cabe olvidar el aspecto histórico, qué ha significado el término de derecho civil a lo largo del tiempo, hasta llegar a la actual situación. Hay que ubicarlo en la distinción derecho público-derecho privado; y traer a colación lo que significa derecho general, y derecho común, en frente de derecho singular y particular. Sus reglas (de esta forma se completa la definición de forma gráfica) regulan la personalidad, la familia y las relaciones patrimoniales (relaciones de obligación, propiedad y derechos reales, y sucesión mortis causa).


¿Qué es el derecho civil?

El Derecho Civil es la rama del derecho encargada de observar por el buen desarrollo de las relaciones de las personas con otras y con el estado.

Las disposiciones que este derecho civil impone son de carácter ético, suponen una adecuada conducta con el medioambiente son representadas por la sociedad. Las relaciones que se desarrollan en el marco legal del derecho civil pueden ser tanto públicas como privadas, van a poder producir actos y consecuencias que afecten al campo público nacional.

De hecho, todo va a depender de la extensión de la situación, puesto que existen trámites los que no es preciso que sean competencia de la jurisprudencia pública. El derecho civil legisla para sostener a las personas en un trato cordial, forma a la sociedad y fuerza a tener valores en el momento de relacionarse.

El Derecho Civil es el autor del código civil, el que no es más que un compendio de reglas que regulan las relaciones naturales o bien jurídicas entre personas, el estado y el ámbito privado.

El Derecho Civil forma una parte esencial del Derecho Privado, el que entiende todas y cada una de las reglas relativas al estado y capacidad de las personas, sus familias, patrimonio, obligaciones, contratos y a la transmisión de sus recursos, regulando todas y cada una de las relaciones privadas entre individuos. Entiende las próximas materias:

  • Derecho de Familia, tanto en sus relaciones personales como patrimoniales
  • Derecho de la Personalidad, tanto de personas naturales como jurídicas
  • Derecho Patrimonial, que abarca todo lo referente al patrimonio y sus derechos reales. Asimismo los derechos de crédito, personales o bien de las obligaciones y todo lo referente a la sucesión hereditaria.

El Derecho Civil engloba las reglas relativas a la estructura orgánica y el poder de acción de las personas privadas, así sean individuales, físicas o bien morales, como asimismo la organización social de la familia. Además de esto, engloba asimismo las reglas bajo cuyo orden se desarrollan todas y cada una de las relaciones de derecho que derivan de la vida en familia, de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios.


3 grandes Instituciones, La Persona, La Familia y El Patrimonio:

De forma tradicional, el Derecho Civil se ocupa de 3 grandes Instituciones, La Persona, La Familia y El Patrimonio. De allá parte la concepción de que el Derecho Civil entiende la Regulación de 2 fines humanos esenciales:

Procurarse del Planeta Exterior los Medios Imprescindibles para la Conservación y Bienestar Individual

Promover la Conservación y Bienestar de la Especie”.


En suma, las Instituciones abarcadas por el Derecho son:

  1. La Persona: comprendida por los Naturales, (Individuos de la Especie Humana), y los Jurídicos, (Entes que no son Individuos de La Especie Humana).
  2. La Familia: constituidas por las relaciones del tipo Personal y Patrimonial que sostienen los miembros de un conjunto.
  3. El Patrimonio: viene dado por el conjunto de relaciones Jurídicas apreciables en dinero. El patrimonio, entiende por su parte el estudio de:
    • Los Derechos Reales: Derechos subjetivos que conceden a la persona el Derecho de “Erga Omnes” (Oponible a cualquier Persona).Erga omnes es una alocución latina, que significa «respecto de todos» o bien «en frente de todos», empleada en derecho para referirse a la aplicabilidad de una regla, un acto o bien un contrato. Quiere decir que aquel se aplica a todos y cada uno de los sujetos, en contraposición con las reglas inter partes (entre las partes) que solo se aplican a aquellas personas que concurrieron a su celebración. Por norma general, a fin de que un contrato tenga efectos alén de inter partes y sea oponible a terceros, es preciso que cumpla ciertas formalidades que en general tienen fines probativos, como haber sido anotados en un registro público. Las reglas, al contrario, acostumbran a tener siempre y en todo momento efectos erga omnes, puesto que por definición son de aplicación general. Solo en casos muy singulares se dictan reglas concretas para casos específicos.
    • Derechos de Crédito: son Derechos de tipo Subjetivo que dejan a su titular (Acreedor), demandar una prestación a otra persona, (Deudor).
    • Sucesión Hereditaria: consiste en la Transmisión, de los elementos del, patrimonio de una persona, al suceder su deceso.

El Código Civil es parte del Derecho Civil, puesto que este es considerablemente más extenso y entiende no solo la jurisprudencia, doctrina y Código Civil, sino asimismo entiende otras leyes que no aparecen en el Código, con lo que este no puede legislarse con independencia del Derecho Civil. Los principios generales por los que se rige el Derecho Civil son, eminentemente, la equidad y la costumbre, que no crean la regla, sino solamente asisten a ajustar su contenido o bien lo que esta ordena.

La historia cuenta del Derecho Civil, transformaciones en lo que se refiere a sus objetivos se refiere, en tanto que en su instante formó, solo las leyes que convenían al campo privado a los individuales. Este precepto, no iba de la mano con el derecho público, con lo que esta rama se independizó y empezó a legislar dejando acceso a personas frente a las necesidades de trámite.

A esto se le fue atribuido la creación de partidos y organizaciones políticas que se fundamentaron en el derecho civil privado y dejando al derecho civil público por fuera. Con el tiempo, este último cayó en decadencia y perdió la práctica, con lo que en nuestros días, el derecho civil tiene carácter privado, individual y el estado es tratado como un individuo más que sostiene una relación legal con el otro.

Entre las funciones más frecuentes y conocidas están los contratos del tipo “Intuite Personae” sin el “Imperium” del estado, como el matrimonio y el divorcio. Osea detalles de la personalidad de la sociedad como el estado civil, nacionalidad, el domicilio, son asimismo potestad del derecho civil en cualquier zona en el que se aplique.


¿Qué es Intuite Personae?

Intuitu personæ​ es una alocución latina que significa «en función de la persona» o bien «respecto a la persona» o bien «en atención a la persona»

Que es en especial empleada para calificar una relación existente entre 2 o bien más personas, o bien una determinada circunstancia, que no puede ser transportada o bien transferida a terceras personas (puesto que depende particularmente de la o bien las personas implicadas).

Por poner un ejemplo y en el campo del Derecho, puede tratarse de esta forma el contrato de trabajo nominativo (contrato por obligación), y asimismo puede referirse al contrato marital (en el que la naturaleza y también identidad de los cónyuges o bien contrayentes es intransferible).

Resumiendo, Intuitu personæ hace referencia a aquellos actos o bien contratos en que la identidad o bien determinadas peculiaridades personales de una parte (o bien de las dos) son factor determinante de su celebración.

Conforme los diferentes regímenes jurídicos, algunos actos o bien contratos pueden considerarse intuitu personae por su naturaleza y en todos y cada uno de los casos; de este modo ocurre con los contratos de trabajo, con las sociedades colectivas, con la constitución de usufructo, las donaciones, o bien los derechos de empleo y habitación. En otros actos o bien contratos, esta característica puede derivar o bien depender de las circunstancias, o bien puede consignarse por estipulación expresa. De esta manera, una compra y venta o bien un alquiler pueden haberse festejado intuitu personae, si de esta forma se ha hecho constar en el instrumento respectivo, y todavía sin ello cuando las circunstancias particulares lo prueban.


Ramas del Derecho Civil:

  • El Derecho de las Personas: que estudia las condiciones, de la personalidad Jurídica, como a las personas consideradas en si misma.
  • Derecho de Familia: estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de exactamente los mismos.
  • Derechos de Obligaciones: ilustra los Derechos de Crédito o bien Personales.
  • Derechos Reales: estudia las cosas y los recursos como los Derechos que existen sobre ellos.
  • Derecho Hereditario: estudia el destino de los elementos del patrimonio de una persona que deja al fallecer.

Obligaciones y derechos del Derecho Civil

Como unos ejemplos de derechos y obligaciones contempladas por el Derecho civil, podemos mencionar:

  • La libertad, la justicia, la igualdad, en un estado social y democrático de derecho.
  • El principio de legalidad: todos y cada uno de los ciudadanos e inclusive las administraciones están sostienes a la ley.
  • Conforme el artículo ciento uno del Código civil español:

«La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos del resto son fundamentos del orden político y de la paz social».

  • La igualdad de los españoles frente a la ley (Artículo catorce de la Constitución Española).
  • El derecho a la vida. La situación más resaltable es la que regula la cuestión esencial del derecho al aborto.
  • El derecho al honor, a la amedrentad personal y familiar y la propia imagen.
  • La protección de la familia: la regulación del matrimonio, unión civil, divorcio, la filiación, adopción, la igualdad entre los hijos.
  • La propiedad privada y la herencia: la Constitución de España reconoce el derecho a la propiedad privada, y la administración de justicia debe, en consecuencia, defenderla y del mismo modo, regula la herencia.
A continuación Contenido pendiente de próximo desarrollo:

Especialidades de del Derecho

Derecho de familia

Es una sub-rama del Derecho civil. En él se tratan los asuntos relacionados a los aspectos personales y de orden patrimonial como las separaciones, custodia de hijos, visitas y pensiones.


Derecho penal

Los abogados de esta especialidad se dedican a atender los casos en los que ha habido alguna actividad considerada como delictiva y su tarea será la de defender los intereses de su cliente, tanto en la instrucción como en el juicio oral.

El abogado penalista puede presentar una denuncia o querella si su cliente está en la parte perjudicada o puede defenderlo, en caso de ser la persona acusada.

Los casos de derecho penal son llevaos por el Juzgado de Instrucción, el Juzgado de lo Penal y en la Audiencia Provincial. Sin embargo, en ciertas ocasiones también puede recurrirse a la Audiencia Nacional.


Derecho laboral

Este tipo de abogados están especializados en los derechos de los trabajadores y en Seguridad Social. Sobre todo, se encargan de litigios entre trabajadores y empresas. Pero también entre trabajadores y la administración pública. Pueden trabajar del lado de los trabajadores, de las empresas o de ambos.

Cuando les toca intervenir en procedimientos judiciales, deben hacerlo en los Juzgados de lo Social o en los  Tribunales Superiores de Justicia.


Derecho mercantil

Esta rama de la abogacía se enfoca en todo lo relacionado al sector empresarial y no se limita sólo al campo judicial. Dentro de él  también encontramos todo lo referente a la constitución de sociedades, contratos mercantiles, juntas de accionistas o negociación de acuerdos

Los asuntos tratados por el derecho mercantil son tratados en competencia de los Juzgados de lo Mercantil y, en algunos casos, por los Juzgados de Primera Instancia.


Derecho administrativo

especialidades derecho

Es el que actúa cuando, al menos, una administración pública está involucrada. Es decir puede tratar casos en administraciones o entre un particular y una administración pública.

Los abogados especializados en Derecho Administrativo intervienen realizando alegaciones o interponer recursos de alzada o de reposición con el cual se busca que el órgano administrativo revise un acto que ha sido dictado. En otros casos, el abogado puede presentar recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los casos más comunes dentro del Derecho administrativo son recurrir a sanciones o multas, expedientes de urbanismo o reclamaciones por daños y perjuicios por parte de la administración pública.


Derecho fiscal

Dentro de esta rama encontramos a los abogados especializados en derecho tributario y Derecho financiero, en otras palabras, atienden todo lo relacionado a impuestos, tasas y tributaciones.

Pueden asesorar o realizar gestiones con la Agencia Tributaria y también llevar procedimientos judiciales ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.


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