4 datos útiles sobre las Herencias

4 datos útiles sobre las Herencias

4 datos útiles sobre las Herencias

Son bastantes los casos en los que las familias viven sin ningún tipo de problema hasta que deben repartir la herencia de uno de sus miembros que no ha hecho testamento.

Para evitar problemas en el reparto es interesante dejar un testamento antes de ser muy mayor o estar gravemente enfermo. Por este motivo se aconseja organizar la herencia en diversas partes, con la finalidad de que a cada heredero le corresponda una de ellas.

Cuando no existe testamento, según la ciudad donde se viva y en el caso por ejemplo un matrimonio con hijos, el cónyuge puede no quedar en una situación muy favorecedora. Por ejemplo, en el caso de Madrid el viudo/a percibiría una tercera parte de la herencia, ya que sin testamento los bienes les corresponderán a los herederos legales, es decir a los hijos.

4 datos útiles sobre las Herencias

En el caso de la pareja del fallecido, si no ha habido matrimonio, solo por medio de un testamento esta persona podrá tener derecho a algún bien.

  1. ¿EXISTE O NO TESTAMENTO?
    En primer lugar, los herederos o los legatarios deben conocer si el fallecido ha hecho o un testamento. Son los familiares cercanos del difunto quienes suelen conocer la respuesta,  aunque al tratarse de un acto secreto, no se puede saber previamente a ciencia cierta si hay testamento o no.  De existir, es bastante habitual que el fallecido lo haya cambiado a última hora, sobre todo cuando se trata de personas con una enfermedad muy grave, o de edad muy avanzada. Cuando el fallecido sí había hecho un testamento es el notario donde fue entregado, quien da una copia del mismo a quienes acrediten que son una de las personas con derecho a recibirla y poder conocer el contenido del testamento.
  2. NOMBRAR UNA ALBACEA
    Una buena opción de cara a que la voluntad de difunto sea llevada a cabo, es nombrar una albacea en el momento de la realización del testamento, ya que tras la muerte esta persona será la encargada de que todo lo detallado en el testamento se cumpla. En dos situaciones, una albacea puede obtener dinero de la herencia del fallecido. En primer lugar, si el fallecido lo ha matizado en el testamento, como compensación por la labor que realizará. Otro de los casos es cuando al  albacea también le corresponde una parte de la herencia. Dado que quien realizó el testamento nombró expresamente a una persona de su confianza como albacea, este cargo no lo puede ocupar otra persona diferente a la que en su momento determinó el difunto, ya que lo eligió por tratarse de una persona de su completa confianza para que llevara a cabo su voluntad cuando falleciera.
  3. DESHEREDAR A UN HIJO
    El Código Civil permite desheredar a un hijo, y  privarle de la legítima (es decir de la parte de los bienes que quien hace el testamento no puede repartir libremente), solo  si ha realizado actos de extrema gravedad, los cuales deben ser probados como por ejemplo haberse negado a darle comida al padre, o haberle maltratado muy gravemente de palabra o con hechos.
  4. COMO AHORRAR EN LOS IMPUESTOS
    Cuando la herencia es importante, y la percibirá familiares que deben pagar el impuesto de sucesiones, es recomendable dividirla en bastantes partes, realizar una serie donaciones en vida para que los beneficiarios vayan disponiendo de ellas o, cuando el patrimonio sea muy importante se recomienda crear una empresa familiar.
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