¿Conoces las ventajas de la separación de bienes?

¿Separación de bienes o sociedad de gananciales?

Dos regímenes importantes

Esta es una de las principales preguntas que toda persona se plantea antes de contraer matrimonio. Es una decisión importante que va a determinar, en parte, el funcionamiento del matrimonio.

Los dos regímenes económicos matrimoniales más importantes y comunes en España son: la sociedad de gananciales y la separación de bienes.

Pérez Matey & Asociados, despachos de abogados en Majadahonda, nos cuenta algunas claves a tener en cuenta, a la hora de decidir qué régimen económico matrimonial quieres que rija en tu matrimonio.


Sociedad de gananciales

El artículo 1.344 del Código Civil manifiesta:

“Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquier de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”.

Es decir, una vez celebrado el matrimonio todos los rendimientos de trabajo y bienes que se adquieran serán comunes, lo mismo ocurre con las deudas. Todo el activo y pasivo forma parte de una masa patrimonial, que en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o divorcio se dividirá a partes iguales, independientemente de que haya aportado cada cónyuge.

Si bien existen algunas excepciones, ya que existen determinados bienes y derechos, que aún casados en gananciales siguen siendo privativos; el artículo 1.346 del Código Civil dice que serán, en todo caso, privativos:

  • Los bienes y derechos que le pertenecieran a cada cónyuge al comenzar la sociedad de gananciales.
  • Los que adquiera vigente el matrimonio por título gratuito.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
  • El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión.Sociedad de gananciales

Bien, en este sentido es importante mencionar que en la vida diaria surgen muchos conflictos y controversias entre cónyuges, cuando estos quieren poner fin a su matrimonio y liquidar, por lo tanto, la sociedad de gananciales, bien a la hora de realizar el inventario de la sociedad de gananciales bien a la hora de ver que parte le corresponde a cada uno.

Por ejemplo, cuando alguno de los cónyuges ha hecho aportaciones privativas a la sociedad de gananciales; también surgen muchos problemas en relación a la consideración de ganancialidad, de los fondos de pensiones o de los frutos obtenidos cuando la explotación del negocio es privativa (pensemos, por ejemplo, en una persona que es titular de una licencia de taxi, antes del matrimonio, pero contrae matrimonio en gananciales, en este caso se debe de entender que los frutos de dicho negocio serían gananciales pero la titularidad de la licencia es privativa).

En caso de que no se llegue a un acuerdo se tendrá que iniciar un procedimiento judicial de liquidación de la sociedad de gananciales.

Esta opción es ventajosa cuando en el matrimonio una de las partes no ha  trabajado, y se ha dedicado a las labores del hogar, o cuando existe un gran desequilibrio económico entre las partes, para que así una vez decretado el divorcio, dicho cónyuge que no ha trabajado o no ha tenido proyección profesional, por encargarse del cuidado de los hijos comunes, pueda tener los mismos derechos económicos que el otro cónyuge.


Separación de bienes

La separación de bienes permite diferenciar los bienes de cada cónyuge durante el matrimonio. Esto significa que cada cónyuge puede administrar y disponer de sus bienes como considere oportuno, sin el permiso o consentimiento del otro cónyuge.

Así el artículo 1.437 del Código Civil dice “En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título». Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

En este supuesto cada uno de los cónyuges es dueño de su patrimonio, y puede disponer de el cómo considere, igualmente si se adquiere una deuda solo él será responsable de la misma no siendo responsable, en ningún caso, el otro cónyuge.

En general, se considera una opción adecuada para los matrimonios en los que uno de los cónyuges se dedica a una actividad empresarial o profesional y no desea que los bienes del otro cónyuge queden expuestos a los riesgos asociados a la misma.

Todo ello hace del régimen matrimonial una opción favorable para quienes tenían un patrimonio importante antes del matrimonio, o se dedican a profesiones o actividades económicas de alto riesgo.

Sin embargo, no se puede negar que en algunos casos existen desventajas que deben tenerse en cuenta, tal y como se ha señalado anteriormente, para los cónyuges que se encargan del hogar. De hecho y para compensar patrimonios en estos casos, el artículo 1438 del Código Civil dice Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenció lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para el casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.

No obstante lo anterior, este sistema ofrece, en general una serie de ventajas a los cónyuges que lo eligen:

  • Es el régimen económico matrimonial más seguro. Esto se debe a que limita el riesgo de que las deudas de uno de los cónyuges afecten a los bienes del otro.
  • Proporciona un alto grado de libertad porque se puede disponer libremente de los bienes sin el consentimiento de los cónyuges.
  • El proceso se simplifica y acelera en caso de divorcio.

Los abogados expertos como Pérez Matey & Asociados, explica que siempre existen excepciones, y a veces ocurre que aunque estemos antes bienes privativos de uno de los cónyuges, el otro puede beneficiarse si existen hijos en común. En estos casos, aunque la vivienda familiar pertenezca a uno solo de los cónyuges, el juez puede decidir que el derecho de uso de la vivienda familiar corresponde al otro cónyuge si obtiene la custodia de sus hijos.

Separación de bienes


Presunción de ganancialidad. Capitulaciones matrimoniales

A excepción de algunas comunidades autónomas, como por ejemplo Cataluña, en España se entiende que a falta de formalización de escritura de capitulaciones matrimoniales previa al matrimonio, éste se contrae en gananciales. Si bien dicho régimen matrimonial puede modificarse en cualquier momento, así el artículo 1.325 del Código Civil manifiesta “En capitulaciones matrimoniales podrás los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo”.

Es decir que los cónyuges pueden elegir el régimen económico matrimonial que consideren, y pueden modificarlo cuantas veces quieran. Una pareja puede casarse en gananciales y posteriormente modificar su régimen a separación de bienes o viceversa.

Las capitulaciones matrimoniales se formalizan en escritura pública ante Notario y deben de inscribirse en el Registro Civil.

Es importante buscar asesoramiento legal o llamar a uno de nuestros abogados en las Rozas para entender mejor las ventajas y desventajas de cada régimen, y sobre todo para poder elegir de forma correcta en cada caso en concreto.

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