Quizás haya llegado el instante de estudiar el reconocimiento de un nuevo derecho del autor en el ambiente digital: el derecho de seguimiento digital (o bien ‘tracking’) del empleo que se haga de su obra
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La información sobre la administración de derechos
El artículo doce del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WTC) introducía como novedad las obligaciones [de los Estados] relativas a la [protección de la] “información sobre la administración de derechos”, definiéndola de este modo (en el apartado dos):
“La información que identifica a la obra, al autor de la obra, al titular de cualquier derecho sobre la obra, o bien información sobre los términos y condiciones de utilización de la obras, y todo número o bien código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos de información estén adjuntos a un ejemplar de una obra o bien figuren con relación a la comunicación al público de una obra”.
Dicho artículo se trasladó a la Directiva Europea de dos mil uno (art. seis.3), que se incorporó al derecho de España en dos mil seis (diez años tras los Tratados de mil novecientos noventa y seis de la OMPI) y está recogido, aproximadamente igual, en la Ley de Propiedad Intelectual (art. ciento sesenta y dos.2).
“Derecho de cita” y ¿a ser informado de la cita?
El derecho de cita (art. treinta y dos.1 LPI) se contempla como un límite al derecho exclusivo del autor de autorizar la reproducción, o de fragmentos de sus obras escritas, sonoras o bien audiovisuales, o de sus obras plásticas o bien fotográficas aisladamente (o sea, no protege la reproducción de todo el catálogo de las obras de un autor), siempre que se cumplen cinco requisitos:
- Que se incluyan en una obra propia (original) del que las cita
- Que las obras citadas hayan sido ya difundidas
- Que se realice“a título de cita”, o bien para su análisis, comentario o bien juicio crítico
- Que se realice con fines enseñantes o bien de investigación, en la medida justificada
- Que se indique la fuente y el nombre del autor de la obra usada.
En el ambiente físico un autor no tenía forma de saber si había sido convocado por otro, a no ser qué este o bien otra persona se lo afirmara, o bien mismo viera la cita. No obstante, en el ambiente digital sí es posible y pensamos que deseable (y hasta justo) arbitrar un sistema de información y monitorización por el que un autor pueda saber cada empleo efectivo de sus obras, sea convocado o bien no (reproducción sin autorización y plagio).
Las citas o bien mientes de un usuario en las redes sociales llevan incorporado un sistema automático de notificación al mismo, por el que este conoce al momento si alguien se ha referido a él o bien ha usado una obra o bien un fragmento de una obra suya.
Por servirnos de un ejemplo, ya vimos de qué manera en Twitter había diferentes modos de ReTuitear o bien Referir un tweet de otro usuario, retuiteando de forma directa el tweet de esa persona, con su obra o bien con un backlink a ella, o bien incluyéndolo en un tweet propio, con un comentario. Sin embargo, el sistema se fundamenta en la buena voluntad del que cita, pues no son inusuales los usos de una obra o bien un fragmento de una obra de otra persona sin refererir a su autor, ni la fuente de la que se ha logrado, cometiendo de este modo un plagio.
La trazabilidad y el “tracking”
Además de los sistemas de notificaciones o bien mientes de las redes sociales, existen diferentes servicios en la red para poder proseguir las recesiones de trabajos científicos, como son Google Académico, Social Science Research Network o bien Research Gate. Mas se trataría de buscar sistemas más generales y automáticos, basados no en etiquetados o bien links voluntarios, sino más bien en ping-back, busca por patrones, etcétera Hay que aprovechar la trazabilidad de Internet o bien la posibilidad de hacer “tracking” y generalizar medidas tecnológicas que dejen a un autor conocer en tiempo real en qué momento se le cita, o bien en qué momento se emplea su obra (o bien un fragmento de exactamente la misma) sin citarle. (Merced a Julio A. @JulioAlonso, a G. de Haro @GuillermoDeHaro, y a F. M. @senormunoz por sus incalculables comentarios y sugerencias en este apartado sobre las medidas tecnológicas para poder hacer el seguimiento).
El ‘droit de suite’
Este “derecho de seguimiento digital” se parecería, en alguna medida, al “derecho de seguimiento” (droit de suite) o bien de participación, que ya existe en el campo físico, en beneficio de los autores de obras (originales) de arte plásticas, por su reventa. En la Ley sobre el derecho de participación (arts. ocho y once) se establece, por una parte, un deber de notificación de los sujetos obligados por este derecho y, por otra parte, un derecho de información de los titulares de los derechos o bien de sus representantes. (En el derecho de seguimiento físico de las obras de artes plásticas, se establece además de esto un derecho de participación en el coste de las consecutivas reventas, que en el caso del derecho de seguimiento digital del empleo de una obra carecería de sentido).
Un derecho y un deber ético
Este nuevo derecho no se configuraría como un derecho de explotación, sino más bien como un “derecho moral”, puesto que es justo que un autor conozca qué empleo se da a su obra, independientemente de que la explote a nivel económico o bien la propague gratis.Es más, sería un deber ética con respecto a autores que ceden su obra gratis o bien son convocados sin precisar autorización y sin una compensación económica y que solamente quieren un tanto de reconocimiento, fama o“reputación digital”. Quizás haya llegado el instante de reconocer un nuevo derecho del autor en el ambiente digital: el derecho de seguimiento digital. De ahí que, tal vez haya llegado el instante de estudiar el reconocimiento de un nuevo derecho del autor en el ambiente digital: el derecho de seguimiento digital (o bien tracking) del empleo efectivo que se haga de su obra (o bien de un fragmento de esta) en la red de redes. Esto es, un sistema de información o bien “monitorización” que le deje saber, de una manera automática y en tiempo real, si se le cita (y se reproduce su obra legalmente), o bien si se reproduce su obra (o bien un fragmento de esta)sin su autorización osin citarle. No cabe duda de que ese hipotético reconocimiento habría de ser internacional, tal como la implantación de las soluciones tecnológicas que dejaran esa monitorización, con lo que, quizá algún año, alguien deba pasar las Navidades en la OMPI.