El TJUE refuerza la capacidad de España para establecer restricciones en la cancelación de deudas fiscales

/COMUNICAE/

Desde el despacho de Atalanta y Abogadas analizan la resolución del TJUE y su impacto en la ley de la segunda oportunidad en 2025

Resolución TJUE 7 de noviembre de 2024
La reciente resolución del Tribunal de Justicia Europeo refuerza la capacidad de los Estados miembros para imponer restricciones en la exoneración de deudas con la Agencia Tributaria en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad en 2025.

A continuación, resumen los principales puntos de la sentencia:

La Buena fe del deudor:
«La buena fe» es clave para acceder a la exoneración de las deudas en la ley de la segunda oportunidad. La Directiva Europea en esta sentencia permite excluir no solo a deudores «deshonestos», sino también a quienes hayan actuado con negligencia.

La negligencia, en este caso, se refiere a que, aunque el deudor no tenga intención de engañar, no actuó con la diligencia adecuada en la gestión de sus finanzas. Esto implica que pudo haber cometido descuidos significativos, como no prever sus obligaciones de pago o no tomar las medidas necesarias para evitar un endeudamiento excesivo, aunque sin el propósito de engañar a los acreedores.

Lista ampliable de excepciones:
El TJUE establece que la Directiva (UE) 2019/1023 permite a los Estados miembros excluir ciertas categorías de deudas de la exoneración y que pueden añadir otras, siempre que estén claramente definidas y justificadas.

 Exclusión de deudas públicas:
La Directiva no prohíbe que los Estados miembros excluyan las deudas de derecho público de la exoneración. No obstante, la normativa nacional debe justificar adecuadamente esta exclusión y garantizar que respete el principio de proporcionalidad.

 Justificación en interés público:
El TJUE precisa que las normativas nacionales que limiten la exoneración de deudas con la EAT dando prioridad a los créditos de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social— deben estar respaldadas por un interés público legítimo. En el caso de España, la Ley Concursal permite que ciertos créditos públicos queden excluidos de la exoneración, con el fin de mantener una sociedad justa y solidaria, limitando así el perdón de la deuda a ciertos montos.

Principio de proporcionalidad y justificación:
La sentencia destaca que cualquier restricción al acceso a la exoneración debe respetar el principio de proporcionalidad, evitando limitaciones desmedidas y asegurando que las excepciones estén alineadas con un interés público legítimo.

Conclusión
La reciente resolución del TJUE permite a los Estados miembros establecer más restricciones en la exoneración de deudas bajo la Ley de la Segunda Oportunidad en 2025, especialmente respecto a deudas con la Agencia Tributaria. Aunque la Directiva 2019/1023 permite excluir ciertas deudas, los países pueden añadir otras categorías siempre que se justifiquen. Esta decisión destaca la importancia de la transparencia y la diligencia, limitando la exoneración para quienes no cumplan con estos principios, esto afecta directamente  a los  deudores españoles con obligaciones fiscales pendientes  o derivaciones de responsabilidad.

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Fuente Comunicae

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