Todo lo que necesitas saber sobre el testamento y su importancia en el proceso de herencia

Todo lo que necesitas saber sobre el testamento y su importancia en el proceso de herencia

Tipos de testamentos, sus requisitos legales y el proceso de sucesión

Cuando una persona fallece hay que comenzar con todos los trámites necesarios para proceder a la regularización de todos sus bienes, derechos y deudas que componen su masa hereditaria.

El testamento es una de las piezas claves dentro del derecho sucesorio, y dependiendo de sí el causante falleció con o sin testamento los trámites de regularización de su herencia se tendrán que hacer de una forma o de otra.

Desde el despacho jurídico Perez Matey & Asociados nos explican, a través del presente artículo, todo lo que debes saber en relación a un testamento y la importancia que el mismo tiene dentro del proceso de regularización de una herencia.

Un testamento es un acto jurídico en virtud del cual una persona dispone de sus bienes y declara quien o quienes podrán disfrutar de sus bienes, una vez se produzca su fallecimiento. Dicho con otras palabras, es un acto de última voluntad donde la persona que lo otorga decide como se van a repartir todos sus bienes, derechos y deudas cuando éste fallezca.


En primer lugar

Es importante saber que un testamento, sea del tipo que sea, es una acto personal, revocable y libre que puede otorgar cualquier persona y que determina, en esencia, su última voluntad:

  • Es personal porque su otorgamiento no se puede delegar en una tercera persona, de ninguna forma, tan solo lo puede otorgar la persona titular de los bienes, derechos y deudas.
  • Es revocable, porque se pueden otorgar cuantos testamentos se quiera a lo largo de la vida; si bien, el único que tendrá validez será el último testamento formalizado, dejando éste sin efecto todos los demás formalizados con anterioridad.
  • Es libre, porque no debe estar condicionado por nada ni por nadie, y el testador tiene que estar en pleno uso de sus facultades psíquicas, para evitar así su nulidad.

En primer lugar


En segundo lugar

Desde el despacho jurídico Pérez Matey & Asociados nos informan que hay tres tipos de testamentos:

  1. El testamento ológrafo: es un tipo de testamento realizado del puño y letra de su testador. Dicho testamento debe de reunir los siguientes requisitos para su validez: lugar y fecha donde se otorga y firma del testador. Dicho testamento debe de ser protocolarizado ante el Notario, en el plazo de cinco años desde que se produzca el fallecimiento, para ello quien lo tenga en su poder lo debe de presentar ante Notario.
    Si alguien de los llamados a heredar no está de acuerdo con dicho testamento, puede impugnar su validez, en cuyo caso el notario tendrá que solicitar la intervención de un perito calígrafo que determine su autenticidad, o, en su caso, su falsedad.
  1. Testamento abierto: Es el tipo de testamento más común en la actualidad. Se otorga ante un Notario, y para su validez, el testador debe ser mayor de 14 años. Una vez redactado y otorgado, el Notario tiene la obligación de registrar el testamento en el Registro de Últimas Voluntades. En situaciones donde el testador no pueda firmar el testamento, como en el caso de personas ciegas, será necesaria la presencia de dos testigos para garantizar su validez.
  1. Testamento cerrado: es el testamento en el que el testador lo redacta, ya sea de su puño y letra o mecanografiado, y lo entrega el notario en sobre cerrado para que lo custodie, nadie tendrá conocimiento del contenido de su última voluntad. Dicho tipo de testamento también requiere de unos requisitos tales como: si está escrito de su puño y letra tendrá que contener la firma al final del documento, si se realiza mecanografiado o redactado por tercera persona el testador tendrá que constar la firma en todas sus hojas. El testador es la persona que otorga un testamento, es decir, quien redacta y firma el documento en el que expresa su voluntad sobre la distribución de sus bienes y la disposición de su herencia después de su fallecimiento.

«A la hora de otorgar testamento es importante saber las partes en que se divide la masa hereditaria del causante, para así saber los límites legales existentes a la hora de proceder al reparto».


Cualquier herencia se divide siempre en tres tercios: legítima, mejora y libre disposición.

Vamos a ver a continuación que implica cada tercio:

  • Legítima: es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, sino que está destinada a sus herederos forzosos que son: los hijos y descendientes (nietos), en caso de que no haya descendientes serán los padres y ascendientes (abuelos) y en caso de que no haya ni descendientes ni ascendientes será el viudo/a.
  • Mejora: es la parte de la herencia que el testador puede destinar a un descendiente en particular, con el fin de favorecer a ese hijo o descendiente en concreto. De esta manera, el testador puede otorgar un trato más favorable a uno de sus hijos dentro de los límites establecidos por la ley.

El artículo 823 del Código Civil establece lo siguiente: “El padre o la madre podrá disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza o por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a la legítima”.

Esto significa que el testador tiene la posibilidad de aumentar la parte de la herencia que corresponde a un hijo o descendiente, sin alterar la legítima de los demás herederos.Cualquier herencia se divide siempre en tres tercios: legítima, mejora y libre disposición.


Libre disposición

Es la parte de la herencia que el testador puede dejar a cualquier persona haya o no haya parentesco. Es decir, es el tercio del que el causante puede disponer libremente sin límite ni excepción. Otro aspecto importante a la hora de otorgar testamento es conocer la diferencia entre heredero y legatario:

  • El heredero, es una persona física que tiene derecho a una parte o a la totalidad de la herencia, tanto de los bienes y derechos como de las deudas. Y además lo es por ley, haya o no haya testamento.
  • El legatario, por el contrario, solo puede ser nombrado en testamento y se le adjudica algún bien o derecho en concreto y no una parte de la herencia. Así al legatario se le puede dejar de forma concreta un bien inmueble, un bien mueble una obra de arte, etc.

Por último, es importante destacar que, si el causante fallece sin haber otorgado testamento, se deberá realizar lo que se conoce como declaración de herederos abintestato ante Notario. En este procedimiento, tras presentar toda la documentación requerida y con la presencia de dos testigos, el Notario determinará quiénes son los herederos del causante según lo establece la ley.

En caso de que el causante haya dejado un testamento, se podrá proceder directamente con la preparación de la Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia. Desde el despacho jurídico Pérez Matey & Asociados nos informan que otorgar testamento es un acto de vital importancia.

Para el que resulta, absolutamente necesario, contar con el asesoramiento jurídico necesario para cada caso concreto, donde se informe al testador de las opciones, requisitos y cuestiones a tener en cuenta a la hora de plasmar su última voluntad.

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