Diferencias del concurso voluntario y necesario: COVID 19

FAVE LEGAL: Diferencias del concurso voluntario y necesario: COVID 19

En FAVE LEGAL consideramos de vital importancia realizar todas las aclaraciones necesarias en materia concursal, ya que el número de empresas concursadas aumentará exponencialmente, una vez levantado el presente Estado de Alarma. De ahí que, nuestro despacho multidisciplinar, formado por abogados y economistas especializados en la materia, ofrezcan un asesoramiento específico para cada uno de nuestros clientes.

Como resultado de la pandemia, que está formando parte de nuestra rutina diaria, estamos comenzando a oír en distintos medios de comunicación y en nuestros más altos representantes, la alusión al Derecho Concursal, a las renegociaciones de deudas, a la refinanciación empresarial, etc.

Es por ello que, FAVE LEGAL considera necesario realizar ciertas explicaciones para que nuestros clientes y lectores, puedan conocer, detalladamente, a qué nos estamos refiriendo cuando hablamos de los distintos tipos de concurso, en concreto, el concurso voluntario y necesario.


¿Qué es el concurso voluntario?

La Ley Concursal distingue distintos mecanismos para poder acceder al procedimiento concursal. Uno de ellos es el concurso voluntario que permite al propio deudor solicitar el concurso de acreedores.

El concurso necesario tiene que solicitarse cuando el deudor se encuentra en situación de insolvencia actual (art. 2 LC). Pero, ¿Cuándo podemos entender que existe insolvencia actual?

La Ley señala expresamente que el deudor se encuentra en esta situación cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Además, la ley contempla una obligación de solicitarlo en el plazo de dos meses desde que conociese o pudiere conocer esta situación.

La experiencia de nuestros profesionales nos permite identificar si la empresa se encuentra en dicha situación de insolvencia. Es de vital importancia detectar la insolvencia a tiempo ya que, de lo contrario, no solicitar el concurso a tiempo puede suponer responsabilidades posteriores sobre los administradores de la sociedad deudora.


Pero, ¿de qué hablamos cuando nos referimos al concurso necesario?

Como hemos aclarado previamente, la Ley Concursal establece otro mecanismo para acceder al concurso. Este procedimiento comienza cuando no es el deudor quien inicia la solicitud del concurso, sino que es uno de los acreedores quien lo solicita con carácter previo al deudor. Por lo tanto, aquí rige el principio prior in tempore, potior in iure.

En este caso, será el acreedor quien tenga que demostrar que el deudor cumple con los requisitos para dar inicio al procedimiento concursal, entre ellos encontramos los siguientes:

  1. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  2. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  3. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  4. El incumplimiento generalizado de obligaciones como, por ejemplo: pago de cuotas a la Seguridad Social, pago de obligaciones tributarias, entre otras.

¿Qué diferencias existen entre ambos tipos de concurso?

Como principal diferencia entre ambos tipos de concursos, el concurso voluntario lo solicita el propio deudor, mientras que el concurso necesario lo solicita el acreedor.

Por otra parte, en el concurso voluntario, el deudor no pierde sus facultades de administración de su empresa, sino que actúa conjuntamente con el Administrador Concursal.

En cambio, en el concurso necesario esta capacidad queda suspendida y será el Administrador quien tome todo tipo de decisiones que afecten al día a día de la empresa concursada.

Además, el acreedor que solicite el concurso necesario tendrá ciertos privilegios, como, por ejemplo, la calificación de su crédito como privilegiado, lo que aumentara significativamente su expectativa de cobrar lo debido.


¿Qué ha cambiado como consecuencia del Covid-19?

La aprobación del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como ya hemos comentado en artículos anteriores, ha modificado temporalmente la obligación del deudor de solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que conociese la situación de insolvencia y se ha prorrogado hasta que transcurran dos meses desde la finalización del Estado de Alarma (art. 43).

Sin embargo, este mismo Real Decreto contempla la posibilidad de que si manifiesta expresamente que es absolutamente esencial y urgente, y que la no solicitud del concurso podría provocar una situación irreparable para el deudor, se podrá iniciar la tramitación del mismo sin tener que esperar a que transcurran dos meses desde el levantamiento del presente Estado de Alarma.

Asimismo, se contempla la inadmisión del concurso necesario durante la vigencia del Estado de Alarma y esta inadmisión se prorrogará hasta los dos meses siguientes del levantamiento del mismo.

Por último, se altera el orden de preferencia de la declaración concursal, es decir, que aun cuando la solicitud del deudor sea posterior al acreedor durante el plazo que contempla el Real Decreto, se le dará prioridad temporal al concurso voluntario.

La complejidad en la materia requiere de expertos que cuentan con la experiencia profesional que se requiere. FAVE LEGAL pone a disposición todo su equipo de expertos concursales que permite valorar la situación de su empresa y ofrecer las mejores soluciones que se adapten a su caso.


Derecho mercantil

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