Litigios legales telacionados con herencias en estado de suspensión

Litigios legales telacionados con herencias en estado de suspensión

La noción de herencia yacente engloba los activos hereditarios existentes en la fecha de fallecimiento del individuo del que se va a heredar

En otras palabras, representa el conjunto de bienes, derechos y responsabilidades que pertenecían a una persona y que, tras su deceso, necesitan ser distribuidos. Es decir, hasta que los herederos y/o legatarios no den su aceptación para la sucesión, la herencia permanece en un estado de suspensión.

La fase de herencia yacente abarca desde el momento del fallecimiento del causante hasta el instante en que se formaliza la escritura correspondiente para aceptar y repartir la herencia. Todas las herencias pasan por esta etapa de herencia yacente hasta que los herederos, en caso de su existencia, confirmen la aceptación de la herencia.

Durante este intervalo, los bienes, derechos y responsabilidades carecen de un titular específico, quedando en un estado de indeterminación de titularidad, hasta que los herederos culminen los procedimientos necesarios.

En este artículo, sabrás qué acciones se pueden tomar cuando una persona desea emprender medidas judiciales, el demandado ha fallecido y la herencia está en estado de suspensión.

Por lo general, cuando alguien fallece, dentro del lapso de 6 meses, que se destina para la liquidación del impuesto, se procede a realizar todas las formalidades para normalizar la herencia.

No obstante, hay situaciones en las que dichos procesos no se llevan a cabo, quedando los bienes, derechos y responsabilidades en estado de suspensión sin que se pueda intervenir.

Los acreedores del causante sí pueden reclamar las deudas dejadas por este tras su fallecimiento. Aunque la herencia yacente carece de personalidad jurídica, posee capacidad procesal, por lo que puede ser parte en un proceso legal.

noción de herencia

En este contexto, se deben distinguir dos situaciones:

  • Demandar a la herencia yacente y a los herederos conocidos.
  • Demandar a la herencia yacente y a los herederos desconocidos del causante, en caso de que el acreedor no tenga información sobre la existencia de ningún heredero ni manera de conocerla.

En el primer caso, la demanda se dirige contra la herencia yacente y los herederos yacentes. Esto es, si hay indicios de la existencia de personas con derechos hereditarios, la demanda debe dirigirse hacia ellos, previa identificación de su identidad y dirección.

En el segundo caso, si se demanda a los herederos desconocidos debido a la ausencia de indicios sobre herederos, el tribunal debe notificar al Estado para que se presente si es necesario, ya que el Estado es el último recurso para heredar en caso de que no haya herederos conocidos o que se hayan presentado como tal, según lo estipulado por el artículo 150.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


¿Qué requisitos debe cumplir la demanda contra la herencia yacente?

Conforme a la jurisprudencia, la demanda contra la herencia yacente debe ir acompañada de:

  • Prueba de defunción mediante el certificado correspondiente.
  • Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades.
  • Indicación de la identidad y dirección de los posibles herederos, especialmente de los legitimarios, si existen.

En caso de no disponer de esta documentación, el Letrado de la Administración de Justicia exigirá a la parte que subsane la falta y, si no se cumple, podría rechazar la demanda. Sin embargo, si la parte demandante no ha podido proporcionar la identidad de los herederos, puede solicitar al Letrado que realice las averiguaciones necesarias para obtener dicha información a través del Punto Neutro Judicial.

No obstante lo anterior y según lo establecido por la Sentencia del Tribunal Supremo 590/2021 del 9 de septiembre, cuando no exista indicio alguno sobre herederos interesados en la herencia yacente (casos de personas que fallecen sin testamento y sin familiares conocidos con derechos a la sucesión intestada), además de notificar a los herederos desconocidos por edictos, se debe comunicar al Estado o a la Comunidad Autónoma responsable según la normativa civil aplicable a la sucesión intestada, la existencia del proceso en curso.

La herencia yacente es considerada un obligado tributario y debe pagar los impuestos correspondientes, como el impuesto de sucesiones, la plusvalía y el IBI, ya que tiene capacidad procesal y obligaciones tributarias. La Agencia Tributaria permite asignar un Número de Identificación Fiscal (NIF) a la herencia yacente para cumplir con estas obligaciones.

Los procedimientos contra la herencia yacente son complejos y en la mayoría de los casos tediosos, por lo que es esencial contar con un bufete de abogados especializados en la materia que analicen cada caso individualmente y determinen la mejor alternativa para cada cliente.

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